Sentencia N° 1081 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de junio de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 1081, Exp. 02-1032, 04/06/2004
Expediente02-1032
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-06-04
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por Loida García Martínez, representada por Henry Solórzano León, contra un auto del Juzgado Tercero de Control que violó derechos fundamentales. La Corte de Apelaciones había declarado con lugar la acción de amparo, señalando que el Juzgado no cumplió con el requisito de señalar un plazo para las medidas cautelares, lo que vulneró el debido proceso. La Sala reitera que las decisiones deben respetar los derechos de defensa y propiedad, y confirma la sentencia de la Corte de Apelaciones.

Extracto de la motiva

La violación constitucional alegada por el apoderado judicial de la accionante deriva, a su juicio, del total estado de indefensión causado a su representada por el auto dictado por el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, ya que dicha decisión escapa de su control por no ser parte en el proceso penal, sino un tercero ajeno a éste, por tanto carece de los medios para impugnarla. En razón de lo cual, estimó infringidas los derechos constitucionales del debido proceso, la defensa y la propiedad. La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, por su parte, estimó con lugar la pretensión constitucional, no sólo debido al hecho que la decisión dictada por el Juzgado de Control, no señaló el plazo durante el cual debían mantenerse las medidas de prohibición de enajenar y gravar y de suspensión de la ejecución de la sentencia, tal como lo ha establecido esta Sala Constitucional, lo que- a su criterio- constituye un requisito esencial para la validez del acto; sino además, por cuanto dicha decisión se dictó en un juicio penal seguido a un tercero ajeno al conflicto jurisdiccional civil existente entre la hoy accionante y la ciudadana Arelys Ramos de Mejías y al cual no podía ésta acceder.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado HENRY SOLÓRZANO LEÓN, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana LOIDA GARCÍA MARTÍNEZ, contra el auto dictado el 18 de octubre de 2001, por el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz. Queda así confirmada la sentencia dictada el 1º de abril de 2002, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Publíquese y regístrese. Devuélvase el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparo constitucionalderecho a la defensadebido procesoderecho de propiedadmedidas cautelaresEstado BolívarCorte de Apelaciones

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