Sentencia N° 1081 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de junio de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 1081, Exp. 01-1377, 05/06/2002
Expediente01-1377
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2002-06-05
DecisiónAcepta la competencia
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia acepta la competencia para conocer del recurso de nulidad por inconstitucionalidad interpuesto por la sociedad mercantil ORINOCO MINING COMPANY contra el Grupo 26 del artículo 23 de la Ordenanza de Patente e Impuesto de Industria, Comercio, Servicios y Actividades Similares del Concejo Municipal del Distrito Caroní del Estado Bolívar. La decisión se fundamenta en que el acto impugnado fue dictado en ejecución directa de la Constitución, lo que le otorga a esta Sala la jurisdicción para decidir sobre la materia.
Extracto de la motiva
Evidencia esta Sala que los apoderados judiciales de la empresa recurrente ejercieron recurso de nulidad por razones de inconstitucionalidad contra el artículo 23 de la Ordenanza de Patente o Impuesto de Industria, Comercio, Servicio y Actividades Similares del Concejo Municipal del Distrito Caroní del Estado Bolívar del 20 de noviembre de 1972, por considerar que el mismo violentó lo previsto en el ordinal 8º del artículo 136 de la Constitución de 1961. Al respecto, observa esta Sala que, de conformidad con lo establecido en el artículo 42, numeral 3º de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, este alto Tribunal es competente para “Declarar la nulidad total o parcial de las constituciones o leyes estadales, de las ordenanzas municipales y demás actos generales de los cuerpos deliberantes de los Estados o Municipios, que colidan con la Constitución”. Igualmente se observa que el último aparte del artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece: ‘Corresponde exclusivamente a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia como jurisdicción constitucional, declarar la nulidad de las leyes y demás actos de los órganos que ejercen el Poder Público dictados en ejecución directa e inmediata de la Constitución o que tenga rango de Ley’. Ahora bien, esta Sala ha establecido en anteriores decisiones que, de conformidad con lo previsto en el artículo 336 eiusdem, corresponde a la jurisdicción constitucional, en exclusiva a la Sala Constitucional, declarar la nulidad por inconstitucionalidad de las leyes y demás actos de los órganos que ejercen el Poder Público, siempre que los mismos sean dictados en ejecución directa e inmediata de la Constitución o que tengan rango de ley.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, ACEPTA LA COMPETENCIA que le fuera declinada por la Sala Político-Administrativa para el conocimiento de recurso de nulidad por inconstitucionalidad interpuesto por la sociedad mercantil ORINOCO MINING COMPANY contra las disposiciones contenidas en el Grupo 26 del artículo 23 de la Ordenanza de Patente e Impuesto de Industria, Comercio, Servicios y Actividades Similares del Concejo Municipal del Distrito Caroní del Estado Bolívar del 20 de noviembre de 1972 y ORDENA a la Secretaría de esta Sala Constitucional, la notificación mediante oficio de la recurrente en el presente proceso de nulidad, para que dentro de un lapso de treinta (30) días continuos, contados a partir de su notificación, manifieste su interés de que esta Sala decida la presente causa.
Palabras clave
nulidadinconstitucionalidadordenanza municipalpatente de industriaderecho tributariocompetenciaConstitución de 1961Estado Bolívar