Sentencia N° 1080 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de julio de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 1080, Exp. 24-0882, 09/07/2025
Expediente24-0882
PonenteLourdes Benicia Suárez Anderson
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-07-09
DecisiónCOMPETENTE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por Arsenio Taboada Ferreira, representado por la abogada Andreina Mora Lupacchino, contra la decisión del Tribunal Superior Segundo que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional. La Sala determinó su competencia para conocer el caso, considerando que la apelación se refería a la presunta omisión de pronunciamiento en procedimientos de autorización judicial para viajar y régimen de convivencia familiar internacional.

Extracto de la motiva

En este sentido, esta Sala Constitucional con el fin de emitir un fallo ajustado a derecho, y en aras de garantizar la efectiva tutela de los derechos constitucionales consagrados en la Carta Magna, a tenor de lo previsto en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y en la jurisprudencia de la Sala establecida en la sentencia número 522 del 8 de junio de 2000 (caso: “Rafael Marante Oviedo”); siendo que según los hechos narrados y de lo evidenciado en autos es necesario verificar que la decisión de los juzgados de primera instancia de cognición se hayan dictado conforme a derecho, y comprobar si efectivamente se produjo o no una lesión a los derechos constitucionales de la parte solicitante, así como los derechos y garantías de la niña de autos, es por lo que, se dicta el presente auto para mejor proveer.

Dispositiva

1) COMPETENTE para conocer la apelación propuesta por la abogada Andreina Mora Lupacchino, en su condición de apoderada judicial del ciudadano ARSENIO TABOADA FERREIRA, contra la decisión dictada el 13 de agosto de 2024, por el Tribunal Superior Segundo del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional ejercida, conforme a lo establecido en el artículo 6, numeral 1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 2) ORDENA oficiar a la Presidencia del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a objeto que dentro de los cinco (5) días siguientes al recibo de la respectiva comunicación; remita a esta Sala, estado actual de las causas AP51-J-2024-007017 y AP51-V-2022-011644; contentivas de los procedimientos de autorización judicial para viajar y de régimen de convivencia familiar internacional; ambas intentadas por el ciudadano Arsenio Taboada Ferreira, en beneficio de la niña de marras, contra la progenitora, ciudadana Yajaira Katherine Mori Manoche, previamente identificados; en el cual se especifique si existe sentencia definitivamente firme; y en caso de ser afirmativo, remita a tal efecto copia certificada de las actuaciones pertinentes.

Palabras clave

amparoniñosadopciónderechosjusticiaconstitucional

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