Sentencia N° 1080 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de noviembre de 2024
TSJ/SC, Sent. N° 1080, Exp. 23-1187, 27/11/2024
Expediente23-1187
PonenteMICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2024-11-27
DecisiónTerminación del procedimiento por abandono de trámite
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara competente para conocer de la acción de amparo interpuesta por Efrén Amerito Gómez contra la decisión de la Sala 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Se determina que el procedimiento se da por terminado debido al abandono del trámite, ya que no se evidenció interés procesal durante un tiempo que supera los seis meses. Además, se impone una multa a la parte accionante por la cantidad de dos mil bolívares.
Extracto de la motiva
Que: “(…) En este sentido resulta supremamente contradictorio que la parte actora de la prenombrada apelación haya firmado el Auto de Apertura, las sucesivas actas de continuación además de la sentencia firme, documentales que se reputan como la reproducción física de lo acontecido en el juicio oral y público y que tienen como soporte el registro audífono de todas las incidencias del debate, en este aspecto la solución planteada por la recurrente para en su opinión corregir el vicio alegado la transcribimos a continuación (…)”.(Mayúsculas y negrillas, propios del escrito). Que: “(…)opinión se materializa la violación del artículo 21, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela cuando el sentenciador se aparte de su función de Juez de Derecho tal como lo ha expresado la Doctrina Patria y la Jurisprudencia de esta honorable Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, el cual consiste en verificar en el escrito recursivo si lo alegado y probado por el (la) accionante perfecciona una infracción o inobservancia legal sublevar ya que está vedado para los Jueces de Alzada descender a los hechos que fueron debatidos en el juicio oral y público y mucho menos subsanar errores en la técnica o redacción del recurso por parte del accionante no obstante, en el caso de marras el sentenciador CORRIJIO E INTERPRETO a favor del accionante una petición inexistente en el escrito de apelación interpuesto causando una flagrante violación de mi derecho a ser igual ante la ley especialmente por mi condición de persona vulnerable por lo que respetuosamente le solicito que ASI SEA DECLARADO (…)”. (Mayúsculas y negrillas, propios del escrito). Y finalmente solicitó que: “(…) el primer momento de estas presuntas violaciones al debido proceso se perfecciono al admitir la Alzada el escrito de apelación ya de una lectura integral de ese escrito se concluye que en la primera denuncia invocada su fundamentación es contradictoria por lo que deba desecharse dicha denuncia, la segunda denuncia era inadmisible porque se invoco una lesión de orden constitucional y no era el vehículo procesal idóneo para tramitarse y la tercera denuncia era totalmente infundada porque versaba sobre hechos ya analizados y sentenciados en Es Audiencia Preliminar. El segundo momento de las presuntas violaciones al debido proceso invocadas se perfecciona finalizada la Audiencia de Apelación celebrada el 03 de Agosto de 2.023 cuando los jueces de alzada ya oídas cada de las partes, quienes ratificaron todos y cada uno de los planteamientos plasmadas en sus respectivos escritos no revocaron la admisión del recurso interpuesto en virtud de la manifiesta condición de inadmisibilidad verificada en autos y ratificada de forma oral. El tercero y último momento de las presuntas colaciones al debido proceso invocadas se perfecciono al dictarse la sentencia hoy recurrida ya que en su segundo punto ANULA la sentencia del juicio oral y público y ordena la realización de otro ante un tribunal distinto lo que material y formalmente es una reposición pero en su cuarto punto deja firme una parte de la sentencia que recientemente había anulado, situación contradictoria y contraria a derecho porque me causa indefensión y me re victimiza (…)”. (Mayúsculas y negrillas, propios del escrito).
Dispositiva
Se declara terminado el procedimiento por abandono de trámite, se impone una multa de dos mil bolívares a la parte accionante, y se ordena notificar del contenido de la decisión.