Sentencia N° 1080 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de agosto de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 1080, Exp. 18-0652, 10/08/2023
Expediente18-0652
PonenteLuis Fernando Damiani Bustillos
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2023-08-10
DecisiónNo ha lugar

Resumen

La ciudadana Ayexa Lorena Bustillo Baptista solicitó revisión constitucional de la sentencia N° 84 dictada por la Sala Electoral, que declaró con lugar un recurso contencioso electoral y anuló el proceso electoral de la Federación Venezolana de Deportes Acuáticos. La Sala Constitucional, tras analizar los argumentos presentados, determinó que la revisión no procedía, declarando no ha lugar la solicitud de revisión constitucional. La decisión reafirma la autonomía de las federaciones deportivas en la organización de sus procesos electorales.

Extracto de la motiva

consideraciones de la Sala Electoral”. Que “[l]a Sala Electoral ocasionó un menoscabo al derecho de la Federación Venezolana de deportes Acuáticos, de establecer la conformación y organización de su asamblea general reconocido en el propio artículo 50 de la Ley del Deporte (sic) en el que la Sala se basó para concluir erróneamente que la elección se hizo con ausencia absoluta de sus miembros por no analizar el contenido completo de la norma”. (Corchetes de la Sala). Que hubo una falta de aplicación del artículo 111 de la Constitución. Así, destacó “[l]a Sala Electoral, mediante un error de interpretación grotesco comparable con un error inexcusable, quebrantó el orden supranacional y constitucional que rige el deporte (…). En consecuencia, la decisión de la Sala Electoral pone a todo el deporte acuático IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 6 de 17

Dispositiva

1.- COMPETENTE para conocer la revisión constitucional solicitada por la ciudadana AYEXA LORENA BUSTILLO BAPTISTA, en su carácter de miembro principal de la Comisión Electoral de la Federación Venezolana de Deportes Acuáticos, asistida por el abogado Antonio Quintero, antes identificados, de la sentencia N° 84 dictada el 13 de agosto de 2018 por la Sala Electoral de este Máximo Tribunal, mediante la cual declaró con lugar el recurso contencioso electoral interpuesto contra el proceso electoral de la referida Federación, cuyo acto de votación se realizó el 20 de agosto de 2017 para la elección de la Junta Directiva, Consejo de Honor y Consejo Contralor por el período 2017-2021 y, en consecuencia declaró la nulidad del referido acto electoral. 2.- NO HA LUGAR la referida revisión constitucional.

Palabras clave

derecho al deporteconstituciónautonomía deportivalibertad de asociaciónderechos humanosdeportes acuáticosprincipios jurídicos

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