Sentencia N° 1080 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de agosto de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 1080, Exp. 15-0744, 10/08/2015
Expediente15-0744
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-08-10
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre dos juzgados respecto a una acción de amparo constitucional interpuesta por Lesvia Liliana Altuna Trujillo contra María Magdalena Oropeza Ochoa. La parte actora alegó la vulneración de sus derechos al trabajo y al libre tránsito, debido a que la demandada obstaculizó el acceso a su local comercial colocando una cadena en la entrada. La Sala determinó que el asunto era de naturaleza civil y no laboral, por lo que el juzgado competente para conocer el caso era el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Extracto de la motiva
El conflicto de competencia planteado se debió a la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada por la ciudadana Lesvia Liliana Altuna Trujillo contra la ciudadana María Magdalena Oropeza Ochoa, ya identificados, por la presunta vulneración del derecho al trabajo y al libre tránsito de la parte actora. Como se evidencia de las actas que conforman el presente expediente, el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas quien conoció originalmente de la acción de amparo ejercida el 21 de mayo de 2015, señaló que al denunciarse la violación de derechos de naturaleza laboral, la acción de amparo constitucional debe ser conocida por un Tribunal del Trabajo, en consecuencia, se declaró incompetente para conocer el caso de autos y declinó la competencia en los Juzgados de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Por su parte, el Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas se declaró incompetente para conocer el caso de autos, al considerar que la acción incoada es de carácter económico y planteó el conflicto de competencia ante esta Sala. A los efectos de resolver el presente asunto, debe atenderse a lo previsto en el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que establece lo siguiente: “Son competentes para conocer de la acción de amparo, los Tribunales de Primera Instancia que lo sean en la materia afín con la naturaleza del derecho o de la garantía constitucionales violados o amenazados de violación, en la jurisdicción correspondiente al lugar donde ocurrieren el hecho, acto u omisión que motivaren la solicitud de amparo. En caso de duda, se observarán, en lo pertinente, las normas sobre competencia en razón de la materia. Si un Juez se considerare incompetente, remitirá las actuaciones inmediatamente al que tenga competencia.” El citado dispositivo legal, como ha sido expresado en múltiples decisiones por esta Sala, es la norma rectora para establecer la competencia, per gradum, ratione materiae y ratione loci, en el conocimiento de las acciones de amparo constitucional, cuando éstas se ejerzan por vía autónoma, por lo que según la disposición antes trascrita, son competentes para conocer de dichas acciones los Tribunales de Primera Instancia que lo sean en la materia afín con la naturaleza del derecho o de las garantías constitucionales violados o amenazados de violación, en la jurisdicción correspondiente del lugar donde hubiese ocurrido el hecho, acto u omisión que motivare la solicitud de amparo.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: 1.- QUE ES COMPETENTE para conocer el conflicto negativo de competencia planteado entre el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y el Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. 2.- Que el Tribunal competente para el conocimiento en primera instancia de la acción de amparo interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, por la ciudadana LESVIA LILIANA ALTUNA TRUJILLO, asistida por el abogado Julián Pedrique, ya identificados, es el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, se ORDENA la remisión del expediente al referido Juzgado para que conozca en primera instancia de la presente acción de amparo constitucional y se pronuncie sobre la admisibilidad de la acción y, de ser el caso, la sustancie. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Remítase copia del presente fallo al Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.
Palabras clave
conflicto de competenciaamparo constitucionalderecho al trabajolibre tránsito