Sentencia N° 1080 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de agosto de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 1080, Exp. 14-0596, 06/08/2014
Expediente14-0596
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-08-06
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Gladys Gil de Hernández, en representación de adolescentes acusados de violación. La Corte de Apelaciones había declarado sin lugar el recurso de apelación contra la decisión del Tribunal de Control que mantuvo la medida cautelar de detención domiciliaria. La Sala Constitucional concluye que no se vulneraron derechos constitucionales en el proceso penal y que la decisión de la Corte de Apelaciones fue conforme a derecho.

Extracto de la motiva

En este orden de ideas, conviene esta Alzada en señalar que las decisiones no sólo deben exteriorizar los motivos del dictamen judicial, sino que la construcción de la misma desde el inicio, debe ser realizada con criterios racionales, conformando así un todo armónico que sirva de sustento a dicha decisión, ofreciendo a las partes seguridad jurídica; lo que quiere decir, que en el cuerpo del fallo se debe plasmar de manera expresa, directa, correcta y exhaustiva, el por qué se adopta determinada decisión, exigiendo a su vez un correcto razonamiento interno del Órgano Jurisdiccional para decidir. Es ineludible, que la motivación constituye un presupuesto esencial, que atiende a la Garantía Constitucional relativa a la Tutela Judicial Efectiva estatuida en el artículo 26 Constitucional, que comprende el derecho que tienen todas las personas, a obtener por parte de los Tribunales de la República, una decisión judicial motivada, lógica, congruente, que no sea contradictoria, ni errática en sus planteamientos expuestos al momento de la valoración y ajustada en derecho, pronunciándose además sobre el fondo de las pretensiones de las partes, aunque sea favorable o no a alguna de ellas. Así las cosas, al constatar entonces esta Sala, la conclusión jurídica a la cual llegó el Juez de Mérito, se observa que realizó un proceso lógico, así como que se sometió a los requerimientos legales que debe contener una adecuada y correcta motivación. Por lo que observa éste Tribunal Superior, que la Instancia efectivamente valoró en su conjunto los requisitos estatuidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en el momento de dictar la recurrida, garantizándose con ello el principio de la tutela judicial efectiva, reconocido en el artículo 26 Constitucional, el cual comprende la obligación, por parte de los jueces y las juezas, de justificar racionalmente las decisiones judiciales, siendo que en el caso en concreto, el fallo accionado expresa claramente las razones de hecho y de derecho en las cuales se basó para ordenar la Medida Cautelar de Detención Domiciliaria en contra de los Jóvenes Adultos.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo constitucional ejercida por la abogada Gladys Gil de Hernández, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 24.174, en su carácter de defensora de los adolescentes, cuya identidad se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, contra el fallo dictado el 07 de abril de 2014, por la Corte de Apelaciones Sección Adolescentes, con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.

Palabras clave

tutela judicial efectivadebido procesomotivaciónmedida cautelarderecho a la defensaCódigo Orgánico Procesal Penaladolescentesviolencia

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