Sentencia N° 1080 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de julio de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 1080, Exp. 11-1370, 30/07/2013
Expediente11-1370
PonenteFrancisco A. Carrasquero López
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-07-30
DecisiónTERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara terminado el procedimiento de amparo constitucional interpuesto por Héctor Rafael Ceballos Alcalá, debido a la falta de impulso procesal durante más de seis meses. Se argumenta que la inactividad del demandante indica un abandono del trámite, lo que justifica la decisión de la Sala. Además, se impone una multa de cinco bolívares a la parte accionante por el entorpecimiento de las labores del tribunal.
Extracto de la motiva
La Sala considera que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y, con ello, la extinción de la instancia. Así se declara…
Dispositiva
1) TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, de la pretensión de amparo incoada por el ciudadano HÉCTOR RAFAEL CEBALLOS ALCALÁ, contra la decisión dictada, el 27 de junio de 2011, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con ocasión al juicio que, por partición de comunidad conyugal, intentó contra la ciudadana Sandra Olga Lupi Laso, titular de la cédula de identidad N° 6.106.988. 2) IMPONE a la parte accionante una multa por la cantidad de cinco bolívares (Bs. 5,oo), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en cualquier institución financiera receptora de fondos nacionales, lo cual deberá acreditarse mediante la consignación en autos o ante el Juzgado Superior Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo del comprobante correspondiente, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación, pudiendo hacer uso del fax o del correo certificado para tal fin.