Sentencia N° 1080 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de julio de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 1080, Exp. 10-0515, 25/07/2012
Expediente10-0515
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2012-07-25
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la acción de amparo interpuesta por Sixta Tulia Valenzuela de Moncada e Isaias Vargas Mendoza, quienes impugnaron la homologación de una transacción realizada entre la Asociación Bolivariana de Trabajadores de la Economía Informal y un tercero. La Sala declaró parcialmente con lugar la acción de amparo, argumentando que los accionantes, como ex miembros de la asociación, tenían derecho a apelar la homologación de la transacción que consideraban lesiva a sus derechos de propiedad y trabajo. La decisión del Juzgado Superior de no admitir la apelación fue revocada, permitiendo que se escuchara la apelación en ambos efectos.
Extracto de la motiva
La presente acción de amparo constitucional fue intentada contra la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial el 18 de marzo de 2010, que homologó la transacción efectuada entre el ciudadano Luis Alberto Rodríguez, representante legal de la Asociación Bolivariana de Trabajadores de la Economía Informal (ASOBOTREI) y el ciudadano Rubén Darío Peláez Munera, demandado en el proceso que por cumplimiento de contrato intentaron los miembros de dicha asociación. Es el caso que como forma de autocomposición procesal, las partes decidieron celebrar una transacción a través de la cual se hicieron mutuas concesiones, y el tribunal de la causa, luego de analizar los términos de la misma, y considerar satisfechas las exigencias de ley, impartió su homologación, actuación jurisdiccional que, como ya se indicó, constituye el supuesto acto lesivo. El Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, actuando como primera instancia constitucional declaró parcialmente con lugar la acción de amparo por considerar que, más allá que la homologación misma, lo violatorio de derechos constitucionales lo constituyó el auto dictado por el tribunal de la causa el 26 de marzo de 2010, a través del cual se negó la apelación ejercida por los hoy accionantes contra el auto de homologación.
Dispositiva
Este JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL, declara: PRIMERO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por los ciudadanos SIXTA TULIA VALENZUELA DE MONCADA e ISAÍAS VARGAS MENDOZA, asistidos por el abogado MIGUEL ANGEL PAZ RAMÍREZ, y los ciudadanos ANA FRANCISCA CANCHICA ROMERO, KATIUSCA ALEXANDRA NIETO, LUIS ENRIQUE MENESES REATIGA, DEIVY ANDERSON ZAMBRANO VALENZUELA, NELLY MARÍA REYES OCHOA, MARTHA ELENA DÍAZ MORALES, MAYRA TIBISAY VARGAS USECHE, HOWAR JOSÉ MOLINA CANCHICA, RAFAEL EUGENIO OCHOA PEÑA, OLGA DEL CARMEN CORREA RODRÍGUEZ, GIMMI GERARDO FLOREZ CORREA y JOAQUIN HERNANDEZ VERA. SEGUNDO: Se ORDENA al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira oír la apelación interpuesta el 25 de marzo de 2010 por el accionante en amparo ISAÍAS VARGAS MENDOZA contra la sentencia que homologó la transacción celebrada por las partes el 18 de marzo de 2010, permitiendo a un Juzgado Superior en jerarquía vertical conocer como juez ordinario de dicha apelación y así, en todo caso, conceder tutela judicial a la pretensión del los accionantes en amparo.