Sentencia N° 1080 — Sala Constitucional del TSJ, 31 de julio de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 1080, Exp. 09-0653, 31/07/2009
Expediente09-0653
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2009-07-31
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud presentada por DISTRIBUIDORA URES C.A. y TRANSPORTE URES C.A. contra la sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por las demandadas en un juicio por cobro de prestaciones sociales. La Sala determinó su competencia para conocer la solicitud de revisión y, tras analizar los argumentos presentados, concluyó que no se evidenció una violación directa de disposiciones constitucionales.
Extracto de la motiva
Delimitada como fue la competencia para conocer de la presente revisión, se pasa a decidir y para ello se observa que, esta Sala dejó sentado desde la aludida sentencia dictada el 6 de febrero de 2001 (caso: Corporación Turismo de Venezuela CORPOTURISMO), que la facultad de revisión consagrada en el artículo 336, numeral 10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que puede ser ejercida por la Sala de manera discrecional, no debe ser entendida como una nueva instancia, puesto que su procedencia está limitada a los casos de sentencias definitivamente firmes, esto es, decisiones amparadas por el principio de la doble instancia judicial. Igualmente, esta Sala expresó en sentencia del 2 de marzo de 2000 (Caso: Francia Josefina Rondón Astor) que en materia de revisión, ella posee facultad discrecional, y tal potestad puede ser ejercida sin motivación alguna “cuando en su criterio, constate que la decisión que ha de revisarse, en nada contribuya a la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales, ni constituya una deliberada violación de preceptos de ese mismo rango”. Ahora bien, en el caso bajo examen, la actuación judicial sometida a la revisión de esta Sala es el fallo dictado el 16 de octubre de 2008, por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de Distribuidora Ures C.A. y Transporte Ures C.A., contra la sentencia dictada el 16 de julio del mismo año, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la misma circunscripción judicial, y confirmó el fallo apelado, ello con ocasión del juicio por cobro de prestaciones sociales incoado por la ciudadana Mayra Alejandra Piñero Ure contra las hoy solicitantes.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara que NO HA LUGAR la solicitud de revisión presentada por el abogado Javier José Martínez Colmenares, en representación de DISTRIBUIDORA URES C.A. y TRANSPORTE URES C.A., de la sentencia dictada el 16 de octubre de 2008, por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.