Sentencia N° 1080 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de julio de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 1080, Exp. 08-0466, 08/07/2008
Expediente08-0466
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2008-07-08
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un expediente relacionado con una acción de amparo por intereses difusos y colectivos interpuesta por varios abogados en representación de ciudadanas privadas de libertad. El Juzgado Superior declinó su competencia, argumentando que la acción debía ser conocida por la Sala Constitucional. Sin embargo, la Sala Constitucional decidió no aceptar la declinatoria y ordenó devolver el expediente al Juzgado Superior para que conociera y decidiera sobre el amparo solicitado.

Extracto de la motiva

La Sala considera que la pretensión deducida se orienta a la satisfacción del interés individual de los actores, en la cual se describen hechos y se dan argumentos que, evidentemente, no ostentan la generalidad o proyección masiva que justifica el uso del amparo por intereses difusos y colectivos. La acción de amparo fue ejercida en defensa de derechos e intereses difusos o colectivos, acogiendo así el criterio asumido por este Máximo Tribunal sobre la competencia de la Sala para conocer esta clase de acciones.

Dispositiva

Por los razonamientos antes expuestos, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, NO ACEPTA la declinatoria de competencia efectuada por el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur-Oriental para conocer y decidir la acción de amparo incoada por los ciudadanos Dayana Josefina Luces, Keny Isabel Tineo Zabala, Nancy Coromoto Trujillo y Dulce María Luna Villarroel. Asimismo, la Sala ORDENA devolver el presente expediente al referido Juzgado Superior, a fin de que conozca y decida el amparo solicitado.

Palabras clave

amparo constitucionalderechos difusosderechos colectivoslibertad de tránsitojusticiacompetenciaEstado Monagas

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