Sentencia N° 1080 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de junio de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 1080, Exp. 07-0370, 01/06/2007
Expediente07-0370
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-06-01
DecisiónIncompetente
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de amparo constitucional interpuesta por Andrés Parra Suárez contra Mapfre La Seguridad Venezuela, C.A. La parte actora alegó que la aseguradora había violado sus derechos a la salud y a la igualdad al dejar sin efecto un reclamo por un siniestro cubierto por la póliza de seguro. Sin embargo, la Sala determinó que no era competente para conocer del caso, ya que la empresa demandada no es una alta autoridad ni un órgano judicial.
Extracto de la motiva
La parte actora plantea que la empresa Mapfre La Seguridad Venezuela, C.A., violó sus derechos a la salud y la igualdad ante la ley, en virtud de que dejó sin efecto un reclamo que el actor le hiciera en vista del acaecimiento de un siniestro. Tal siniestro, según afirma, se encuentra cubierto por el contrato de seguro suscrito con esa empresa. Respecto a las pretensiones de amparo constitucional esta Sala, con arreglo a lo establecido en el artículo 8 y en el segundo párrafo del artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, es competente para tramitar en primera instancia aquéllos amparos que se formulen contra altas autoridades o contra los tribunales superiores, cortes de lo contencioso administrativo y cortes de apelación en lo penal. Es evidente que la persona jurídica a la cual se le imputa la violación de los derechos fundamentales mencionados, no es ni una alta autoridad ni un órgano judicial. Por tanto, esta Sala resulta incompetente para conocer de esta demanda de amparo, y así se decide.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, se declara INCOMPETENTE para conocer de la pretensión de amparo constitucional intentada por el ciudadano Andrés Parra Suárez contra Mapfre La Seguridad Venezuela, C.A. En tal virtud, DECLINA LA COMPETENCIA en un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Distrito Metropolitano de Caracas. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al órgano distribuidor correspondiente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
amparo constitucionalderechos fundamentalescontrato de seguroincompetenciajurisdicción mercantilsaludigualdad ante la ley