Sentencia N° 1080 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de mayo de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 1080, Exp. 05-2369, 19/05/2006
Expediente05-2369
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2006-05-19
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión presentada por Raimundo Madrigal Chumillas contra la sentencia de la Sala de Casación Social que declaró sin lugar su recurso de casación. La Sala concluyó que no había lugar a la revisión solicitada, ya que la decisión impugnada no incurrió en errores de interpretación de la Constitución ni en violaciones a principios jurídicos fundamentales.
Extracto de la motiva
En la presente causa, la parte requirente solicitó, conforme con lo que dispone el artículo 336.10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la revisión del fallo que pronunció la Sala de Casación Social de este Tribunal Supremo de Justicia, mediante el cual declaró sin lugar el recurso extraordinario de casación que anunció y formalizó el solicitante. Ahora bien, en lo que respecta a las sentencias definitivamente firmes que pueden ser objeto de revisión, esta Sala ha sostenido lo siguiente: ‘Sólo de manera extraordinaria, excepcional, restringida y discrecional, esta Sala posee la potestad de revisar lo siguiente: 1. Las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional de cualquier carácter, dictadas por las demás Salas del Tribunal Supremo de Justicia y por cualquier juzgado o tribunal del país. 2. Las sentencias definitivamente firmes de control expreso de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas por los tribunales de la República o las demás Salas del Tribunal Supremo de Justicia. 3. Las sentencias definitivamente firmes que hayan sido dictadas por las demás Salas de este Tribunal o por los demás tribunales o juzgados del país apartándose u obviando expresa o tácitamente alguna interpretación de la Constitución contenida en alguna sentencia dictada por esta Sala con anterioridad al fallo impugnado, realizando un errado control de constitucionalidad al aplicar indebidamente la norma constitucional. 4. Las sentencias definitivamente firmes que hayan sido dictadas por las demás Salas de este Tribunal o por los demás tribunales o juzgados del país que de manera evidente hayan incurrido, según el criterio de la Sala, en un error grotesco en cuanto a la interpretación de la Constitución o que sencillamente hayan obviado por completo la interpretación de la norma constitucional. En estos casos hay también un errado control constitucional...”.
Dispositiva
Por las razones que fueron expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que NO HA LUGAR a la solicitud de revisión, que presentó el ciudadano RAIMUNDO MADRIGAL CHUMILLAS, de la sentencia que dictó la Sala de Casación Social de este Tribunal Supremo de Justicia el 17 de noviembre de 2005. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.