Sentencia N° 1080 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de junio de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 1080, Exp. 04-0185, 02/06/2005
Expediente04-0185
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-06-02
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión del Juzgado Superior Séptimo que declaró inadmisible el amparo constitucional interpuesto por Oswaldo A. López Espinoza en representación de Ellinor Freeman de Dunsterville. La decisión se basa en que la parte accionante había hecho uso de las vías procesales ordinarias, lo que llevó a la inadmisibilidad del recurso. Además, se considera que la acción de amparo ha cesado debido al fallecimiento de la ciudadana Ellinor Freeman.

Extracto de la motiva

El amparo constitucional no es un medio de tutela constitucional extraordinario o residual, sino adicional. En su momento, los mencionados calificativos fueron utilizados por la otrora Corte Suprema de Justicia y por esta misma Sala, como bien lo acotó la consultada, producto de una concepción errada del amparo que ya fue superada. Hoy día, es suficiente la verificación de una lesión constitucional para que la situación jurídica afectada sea susceptible de ser restablecida mediante el amparo, lo que sucede es que, con respecto a la causal de inadmisibilidad contenida en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley que regula la materia, antes de llegarse a dicha solución tiene que considerarse que todos los jueces de la República son tutores de la Constitución, y todos y cada uno de los recursos procesales, en última instancia, están concebidos para garantizar los derechos constitucionales, por lo que para hacer operativos los recursos procesales y evitar sufrir una suerte de excesos con el amparo, la disponibilidad de los mismos puede llegar a ocasionar la inadmisibilidad de la acción, pero no como una manifestación del supuesto carácter “extraordinario” o residual del amparo, sino como una reafirmación de la finalidad última de los recursos procesales -al extremo que su disponibilidad no acarrea la inadmisibilidad automática del amparo sino que debe ser producto de la ponderación, por tanto, se insta al mencionado Juzgado a abstenerse en el futuro de utilizar la expresión residual o extraordinario para referirse a la naturaleza jurídica del amparo constitucional.

Dispositiva

CONFIRMA, en los términos expuestos en este fallo, la sentencia dictada el 12 de noviembre de 2003 por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisible el amparo constitucional ejercido por el abogado Oswaldo A. López Espinoza, con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana Ellinor Freeman de Dunsterville, contra la decisión dictada el 23 de mayo de 2003 por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial.

Palabras clave

amparo constitucionalinterdicciónderecho al debido procesosalud mentalinforme médiconulidadderechos constitucionales

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca