Sentencia N° 1080 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de junio de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 1080, Exp. 01-1015, 04/06/2004
Expediente01-1015
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-06-04
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad de una acción de amparo constitucional interpuesta por C.A. Seguros Corporativos contra una providencia administrativa de la Superintendencia de Seguros. La acción fue declarada inadmisible debido a que el representante de la parte actora desistió del procedimiento, lo que llevó a la Sala a considerar que la acción había cesado. La Sala revocó la sentencia anterior que homologaba el desistimiento y declaró la inadmisibilidad de la acción, argumentando que la competencia para decidir sobre el procedimiento recaía en el Ejecutivo Nacional y no en la Superintendencia de Seguros.

Extracto de la motiva

La presente acción de amparo fue interpuesta contra la providencia administrativa dictada por la Superintendencia de Seguros, distinguida con el número 2.860 de 16 de diciembre de 1999, con fundamento en los artículos 27 y 49, numeral 8 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en el inciso 1º del artículo 8 de la Ley Aprobatoria de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, Pacto de San José; y en los artículos 1, 2 y 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, denunciando la infracción del derecho al debido proceso, a la defensa, a ser juzgado por el juez natural, a ser juzgado por faltas y sanciones predeterminadas en la ley; a no ser juzgado dos veces por los mismos hechos y a ser juzgado por autoridad competente. Con posterioridad, el representante de la accionante, con facultad expresa para ello, desistió del presente procedimiento. El a quo en la oportunidad de dictar sentencia definitiva, declaró homologado el desistimiento, debido a que el representante de la accionante ostentaba la facultad expresa para ello y en la acción se denunciaban violaciones que no afectaban el orden público, ni las buenas costumbres.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, REVOCA la sentencia dictada el 26 de abril de 2001, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante la cual se declaró homologado el desistimiento en la acción de amparo, y declara INADMISIBLE la acción ejercida por los abogados José Araujo Parra y Manolo Domínguez Menda, actuando en su carácter de representantes de C.A. SEGUROS CORPORATIVOS, contra la providencia administrativa dictada por la Superintendencia de Seguros, distinguida con el número 2.860 de 16 de diciembre de 1999. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.

Palabras clave

amparo constitucionalprovidencia administrativaSuperintendencia de SegurosC.A. Seguros Corporativosderecho al debido procesodesistimientoincompetenciainadmisibilidad

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