Sentencia N° 1080 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de mayo de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 1080, Exp. 03-0930, 09/05/2003
Expediente03-0930
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2003-05-09
DecisiónHA LUGAR EN DERECHO
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre la solicitud de revisión de la sentencia N° 482 dictada por la Sala Político Administrativa. Se argumenta que la Sala Político Administrativa actuó fuera de su competencia al avocarse a conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por JOSÉ MIGUEL MÁRQUEZ RONDÓN. La Sala Constitucional concluye que la decisión de la Sala Político Administrativa es un desacato a sus fallos previos y, por lo tanto, anula la sentencia recurrida, ordenando la ejecución de su decisión anterior.
Extracto de la motiva
En el caso sub examine se pretende la revisión de la sentencia definitivamente firme que dictó la Sala Político Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia, el 26 de marzo de 2003, en el procedimiento que se inició mediante solicitud de avocamiento formulada por los abogados Freddy Gutiérrez y María Mercedes Ledesma, actuando en representación del Ejecutivo del Estado Táchira, respecto de la causa que cursa por ante el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, que contiene la querella entre el Consejo Legislativo del Estado Táchira y el ciudadano JOSÉ MIGUEL MÁRQUEZ RONDÓN, por una parte, y el Gobernador del Estado Táchira por la otra. En esa oportunidad, al precisar su competencia para conocer de la referida solicitud de avocamiento, la Sala Político Administrativa estableció expresamente, lo siguiente: “(...), debe la Sala advertir que si bien es cierto que el procedimiento a que se contrae la causa sobre la cual versa el presente avocamiento, es el de amparo constitucional (por lo que según el aludido apoderado judicial [abogado William Enrique Daza Niño] correspondería conocer del caso a la Sala Constitucional), no es menos cierto, que el aspecto sustancial, material o de fondo que se cuestiona es la validez de un acto administrativo, el cual ha sido suspendido en sus efectos indefinidamente; de manera que siguiendo el criterio material que debe privar en el presente caso, la competencia para conocer de la solicitud de avocamiento realizada por los abogados Freddy Gutiérrez María Mercedes Ledesma le corresponde a esta Sala Político Administrativa. Así se declara” (Agregado de esta Sala Constitucional).
Dispositiva
PRIMERO: HA LUGAR EN DERECHO al recurso de revisión intentado por el ciudadano JOSÉ MIGUEL MÁRQUEZ RONDÓN, asistido por el abogado William Enrique Daza Niño, antes identificados, contra la sentencia N° 482 dictada el 26 de marzo de 2003, por la Sala Político Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia, con ocasión de la solicitud de avocamiento formulada por los abogados Freddy Gutiérrez y María Mercedes Ledesma, actuando en representación del Ejecutivo del Estado Táchira, que cursa en el expediente N° 2001-0947 de la nomenclatura de esa Sala, la cual, en consecuencia, se ANULA. SEGUNDO: Se ORDENA a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia proceda a la inmediata ejecución del fallo emitido por esta Sala Constitucional, el 25 de marzo de 2003.
Palabras clave
revisiónamparo constitucionalcompetenciadesacatosentenciaSala Político Administrativaejecutivoderechos constitucionales