Sentencia N° 1080 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de junio de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 1080, Exp. 01-2541, 05/06/2002
Expediente01-2541
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-06-05
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una demanda de amparo constitucional interpuesta por JOAO EVARISTO CORREIA, quien solicitó la nulidad de una decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible su apelación. Posteriormente, la abogada del demandante desistió de la acción de amparo. La Sala analizó la capacidad de la abogada para desistirse y determinó que el desistimiento cumplía con los requisitos legales establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Extracto de la motiva
La Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales en su artículo 25, primer párrafo, señala expresamente lo siguiente: “Quedan excluidas del procedimiento constitucional del amparo todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda, en cualquier estado y grado de la causa, desistir de la acción interpuesta, salvo que se trate de un derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres”. La Sala observa que, el 15 de enero de 2002, la abogada Mónica Citton Marín, apoderada judicial del accionante, consignó en autos un escrito en el que expuso lo siguiente: “...En nombre de mi mandante DESISTO formalmente de este procedimiento según lo previsto en el art. 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales”. Del análisis detallado de las actas que conforman el presente expediente, se observa que los derechos en los cuales se fundamenta la acción de amparo propuesta no son de eminente orden público, ni afectan las buenas costumbres, motivo por el cual, se encuentran dentro de los supuestos en que la citada norma permite que sea realizado el desistimiento de la acción.
Dispositiva
HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO de la demanda de amparo constitucional interpuesta por la abogada Mónica Citton Marín, apoderada judicial del ciudadano JOAO EVARISTO CORREIA, contra la decisión dictada por la Sala Nº 9 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 5 de noviembre de 2001. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente.
Palabras clave
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