Sentencia N° 108 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de junio de 2022

TSJ/SC, Sent. N° 0108, Exp. 20-0120, 02/06/2022
Expediente20-0120
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2022-06-02
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional presentada por los abogados Edgar Batista y César Ayala, en representación de Antonio Pablo Sticca Smarrelli, contra la conducta omisiva del Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Estado Anzoátegui. La Sala determinó que no era competente para conocer el caso, ya que la acción se enmarca dentro de una causa penal, lo que corresponde a un Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio. Por lo tanto, se ordenó la remisión del expediente al tribunal competente para su conocimiento y decisión.

Extracto de la motiva

En virtud de las consideraciones expuestas, esta Sala declara que el Tribunal competente para el conocimiento de la acción de amparo constitucional ejercida por los abogados Edgar Batista, y César Ayala, ya identificados, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano Antonio Pablo Sticca Smarrelli, contra la “conducta omisiva” de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui con sede en la ciudad de El Tigre, es a un Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui con sede en El Tigre, al cual se ordena remitir el presente expediente. Así se decide.

Dispositiva

1.- Que NO ES COMPETENTE para conocer y decidir la acción de amparo constitucional ejercida por los abogados Edgar Batista, y César Ayala, ya identificados, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano Antonio Pablo Sticca Smarrelli, contra la “conducta omisiva” de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui con sede en la ciudad de El Tigre. 2.- Que el órgano COMPETENTE para el conocimiento de la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Edgar Batista, y César Ayala, ya identificados, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano Antonio Pablo Sticca Smarrelli, contra la “conducta omisiva” de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui con sede en la ciudad de El Tigre, es un Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui con sede en El Tigre. 3.- Se ORDENA la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui con sede en El Tigre para que proceda a su distribución, previo sorteo, entre los Tribunales de Primera Instancia en funciones de Juicio del referido Circuito Judicial.

Palabras clave

amparofiscalcompetenciaderechosjusticiapenal

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