Sentencia N° 108 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de abril de 2021

TSJ/SC, Sent. N° 0108, Exp. 19-0364, 16/04/2021
Expediente19-0364
PonenteCALIXTO ORTEGA RIOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2021-04-16
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió una demanda de nulidad interpuesta por la Superintendencia de Actividades Hípicas contra la reforma de la Ordenanza de Impuestos sobre Juegos y Apuestas Lícitas del Municipio Bolivariano Libertador. La Sala se declaró competente para conocer del caso, argumentando que la ordenanza impugnada podría estar viciada de inconstitucionalidad al imponer cargas tributarias que competen al Poder Público Nacional. La decisión incluye la suspensión de los efectos de la ordenanza impugnada, considerando que su aplicación podría causar daños irreparables a los contribuyentes. Se ordenó la notificación a las partes involucradas y la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación para continuar con el procedimiento correspondiente. Finalmente, se destaca que la Sala enfatiza la importancia de ponderar los intereses en conflicto y la necesidad de proteger los derechos de los ciudadanos frente a posibles abusos en la aplicación de normativas municipales.

Extracto de la motiva

En efecto, la doctrina de la Sala en materia de solicitud de medida cautelar innominada acumulada al recurso de nulidad por inconstitucionalidad (cfr. fallo n° 1.181/2001, del 29.06, caso: Ronald Blanco La Cruz) ha sido conteste en afirmar que la medida de inaplicación requerida supone una interrupción temporal de la eficacia del contenido normativo de la disposición impugnada y, que, como tal, constituye una importante excepción legal al principio general, según el cual, con base en la presunta validez intrínseca a todo acto legal, éste tiene fuerza obligatoria y produce todos sus efectos desde el momento mismo de su publicación, aplicándose únicamente como medida excepcional cuando sea muy difícil reparar por sentencia definitiva los daños que resulten de la aplicación del contenido normativo del texto legal impugnado, por lo cual, no debe olvidarse que la inaplicación de un instrumento normativo como medida cautelar colide con la presunción de validez de los actos legales y su obligatoriedad desde su publicación en la Gaceta Oficial de la República, de los Estados o Municipios, circunstancia que pone de manifiesto el hecho de que un manejo sin equilibrio de aquella inaplicación causaría un quebrantamiento del principio de autoridad, por tanto, para que pueda ser acordada, tiene que existir una verdadera y real justificación. Adicionalmente, ha sido reiterada la jurisprudencia de la Sala en cuanto a que la procedencia de las medidas a que se refiere el artículo 130 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia implica un fundado temor de que se causen lesiones graves o de difícil reparación cuyo origen ha de ser la aplicación de la norma impugnada, de manera tal que, faltando la prueba de cualquier de estos elementos, el Juez constitucional no podría bajo ningún aspecto decretar la medida preventiva, pues estando vinculada la controversia planteada en sede constitucional con materias de Derecho Público, donde puedan estar en juego intereses generales, el Juez debe además realizar una ponderación de los intereses en conflicto para que una medida particular no constituya una lesión de intereses generales en un caso concreto. Así las cosas, partiendo de las premisas fundamentales para el otorgamiento o no de solicitudes cautelares innominadas en procedimientos de nulidad por motivos de inconstitucionalidad, como son (i) el carácter excepcional de la inaplicación de una norma, (ii) la verosimilitud del derecho que se dice vulnerado o amenazado, (iii) la condición de irreparable o de difícil reparación por la definitiva de la situación jurídica o derecho que se alega como propio, (iv) la posibilidad efectiva de que se produzcan nuevos daños a la parte actora u otras personas por la aplicación de la norma cuya nulidad se pretende, y (v) la necesidad de evitar perjuicios en la satisfacción de intereses comunes a todos los integrantes de la sociedad.

Dispositiva

1. Su COMPETENCIA para conocer de la demanda de nulidad incoada la SUPERINTENDENCIA DE ACTIVIDADES HÍPICAS, contra la reforma de la Ordenanza de Impuestos sobre Juegos y Apuestas Lícitas dictada por el Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital el 30 de mayo de 2019, publicada en la Gaceta Municipal N° 4443-A del 31 del mismo mes y año. 2. ADMITE la demanda de nulidad. 3. REMITE el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de la continuación de la causa, previa citación del Síndico Procurador del Municipio Bolivariano Libertador del distrito Capital, del Presidente del Concejo Municipal de la referida entidad, así como la notificación del ciudadano Fiscal General de la República, del ciudadano Defensor del Pueblo y del ciudadano Procurador General de la República. 4.- ORDENA la notificación del actor y librar el cartel de emplazamiento a los interesados. 5.- ACUERDA la medida cautelar solicitada y, en consecuencia, suspende los efectos de la Ordenanza de Impuestos sobre Juegos y Apuestas Lícitas dictada por el Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital el 30 de mayo de 2019, publicada en la Gaceta Municipal N° 4443-A del 31 del mismo mes y año. 6.- ORDENA la publicación del presente fallo en la Gaceta Judicial y en la Gaceta del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital con la siguiente leyenda: Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que ordena cautelarmente suspender los efectos de la Ordenanza de Impuestos sobre Juegos y Apuestas Lícitas dictada por el Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital el 30 de mayo de 2019, publicada en la Gaceta Municipal N° 4443-A del 31 del mismo mes y año.

Palabras clave

nulidadordenanza municipalimpuestosjuegosapuestas

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca