Sentencia N° 108 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de agosto de 2020
TSJ/SC, Sent. N° 0108, Exp. 18-0743, 14/08/2020
Expediente18-0743
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2020-08-14
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una solicitud de revisión constitucional presentada por Ronari Marina Blanco Álvarez, en relación a decisiones de un Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara. La solicitante alegó violaciones a sus derechos a la tutela judicial efectiva y al debido proceso, argumentando que no tuvo acceso al expediente del caso desde febrero de 2018.
La Sala, tras analizar la solicitud y la competencia para conocer del caso, decidió ordenar al Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que remita el expediente original de la causa. Se estableció un plazo para el cumplimiento de esta orden, advirtiendo sobre las sanciones en caso de incumplimiento.
Finalmente, se ordenó la notificación del Juzgado para asegurar el cumplimiento de lo dispuesto, garantizando así la tutela de los derechos constitucionales involucrados en la solicitud de revisión.
Extracto de la motiva
Previo a emitir un pronunciamiento en la presente causa, la Sala advierte que la solicitante de revisión motivó su requerimiento de revisión constitucional, principalmente en la violación de los derechos a la tutela judicial efectiva, al debido proceso y la defensa, que a su decir se materializó cuando el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, “(…) desde el mes de febrero del [2018], luego de la admisión de la demanda realizada en fecha siete de febrero del año dos mil dieciocho (07/02/2018) (sic), cuando por poco tiempo tuv[o] acceso al físico del expediente y pud[ó] obtener copia del auto de admisión y de la boleta de notificación, desde esa oportunidad no h[a] podido volver a tener acceso al físico del expediente, por cuanto siempre [l]e daban como excusa el que la Juez, abogada MERLY del CARMEN CAMACARO ALMADO, tenía prohibido retirar ese expediente de su escritorio” y que ello constituye el fundamento de la acción de amparo ejercido ante el Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el cual declaró inadmisible la referida acción de amparo constitucional el 24 de agosto de 2018, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Dispositiva
ORDENA al Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que en el lapso de cinco (5) días siguientes a su notificación, más cuatro (4) días continuos por término de la distancia, remita a esta Sala la totalidad del expediente original de la causa identificada con el alfanumérico KP02-V-2017-002648.
Palabras clave
revisión constitucionaltutela judicial efectivadebido procesoprotección de niños