Sentencia N° 108 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de marzo de 2016
TSJ/SC, Sent. N° 108, Exp. 15-1384, 02/03/2016
Expediente15-1384
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2016-03-02
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por Elvis de Jesús Chourio Solarte, argumentando inepta acumulación de pretensiones. Se señala que la acción fue dirigida simultáneamente contra un ente del Estado y un órgano jurisdiccional, lo que implica que las pretensiones deben ser interpuestas de forma independiente ante los tribunales competentes. La Sala destaca que la acumulación de demandas que se excluyen mutuamente o cuyos procedimientos son incompatibles no es permitida por la ley.
Extracto de la motiva
Visto ello así, esta Sala una vez más debe destacar que en casos como el presente, se debe interponer cada pretensión de forma independiente, según los sujetos agraviantes y ante el tribunal competente para conocer cada demanda, ya que la competencia del tribunal constitucional en amparo se determina no sólo según la materia afín a los derechos cuya violación se denuncia, sino también en atención a quién se denuncie como agraviante, o bien por el acto u omisión que cause el perjuicio, siguiendo para ello lo dispuesto en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y los criterios emanados de este Supremo Tribunal.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE por inepta acumulación, la acción de amparo interpuesta por el ciudadano ELVIS DE JESÚS CHOURIO SOLARTE, venezolano, titular de la cédula de identidad nro. V- 8.741.150, asistido por el abogado William Alberto Ramos Aguilar, en su carácter de Defensor Público con competencia para actuar en la Sala Constitucional, Plena, Político Administrativa, Electoral, Casación Civil y Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.