Sentencia N° 108 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de marzo de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 108, Exp. 14-1294, 02/03/2015
Expediente14-1294
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2015-03-02
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por Yeixon Enrique Noguera Méndez, debido a que el escrito de demanda no cumple con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Se señala que la parte actora no especificó adecuadamente el supuesto agraviante ni realizó una descripción narrativa del hecho que motiva la solicitud de amparo.
La Sala ordena a la parte actora corregir su demanda en un plazo de dos días, cumpliendo con los requisitos legales, y advierte que de no hacerlo, la acción será declarada inadmisible. Se enfatiza la importancia de garantizar los derechos constitucionales del ciudadano privado de libertad, en este caso, Yeixon Enrique Noguera Méndez, quien fue procesado por el delito de Homicidio Intencional Simple.
Finalmente, se establece que la corrección debe incluir la identificación clara del agraviante y los hechos que fundamentan la pretensión, así como cualquier información complementaria que ilustre el criterio jurisdiccional.
Extracto de la motiva
Ahora bien, visto lo anterior, esta Sala Constitucional considera que, en virtud del carácter impreciso del escrito de demanda amparo, resulta imposible apreciar qué pretende la parte actora, pues dicho escrito contiene en su mayoría citas textuales de artículos, doctrina y de sentencias de esta Sala, pero no indicó contra quién va dirigida la acción de amparo, no realizó una descripción narrativa del hecho, acto u omisión causante del supuesto agravio y no efectuó señalamiento concreto del derecho o garantía violado. Al respecto, el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, establece: "Artículo 18. En la solicitud de amparo se deberá expresar: 1. Los datos concernientes a la identificación de la persona agraviada y de la persona que actúe en su nombre, y en este caso con la suficiente identificación del poder conferido; 2. Residencia, lugar y domicilio, tanto del agraviado como del agraviante; 3. Suficiente señalamiento e identificación del agraviante, si fuere posible, e indicación de la circunstancia de la localización; 4. Señalamiento del derecho o de las garantías constitucionales violados o amenazados de violación. 5. Descripción narrativa del hecho, acto, omisión y demás circunstancias que motiven la solicitud del amparo; 6. Y, cualquiera explicación complementaria relacionada con la situación jurídica infringida, a fin de ilustrar el criterio jurisdiccional." Asimismo, el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, es del tenor siguiente: "Artículo 19.- Si la solicitud fuere oscura o no llenare los requisitos exigidos anteriormente especificados, se notificará al solicitante del amparo para que corrija el defecto u omisión dentro del lapso de cuarenta y ocho horas siguientes a la correspondiente notificación. Si no lo hiciere, la acción de amparo será declarada inadmisible".
Dispositiva
Por las razones antes señalados, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, ORDENA notificar al abogado Guillermo Federico Morales Alarcón, actuando con el carácter de defensor del ciudadano YEIXON ENRIQUE NOGUERA MÉNDEZ, para que CORRIJA la acción de amparo, en el lapso de dos (2) días siguientes a su notificación, más el término de la distancia correspondiente, so pena de la declaratoria de inadmisibilidad de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Publíquese regístrese y notifíquese. Ofíciese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.