Sentencia N° 108 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de febrero de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 108, Exp. 13-0169, 25/02/2014
Expediente13-0169
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-02-25
DecisiónTerminación del procedimiento por abandono del trámite

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en la que se declara terminado el procedimiento de amparo constitucional interpuesto por Ángel Ransés Coraspe Rodríguez, debido al abandono del trámite por parte de los demandantes. La decisión cuestionada fue emitida por la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, que había declarado sin lugar un recurso de apelación anterior. La Sala Constitucional argumentó que la falta de impulso procesal por parte del accionante desde la interposición del amparo indicaba un abandono del trámite.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre su competencia para conocer de la presente causa y, a tal efecto, advierte que el cardinal 20 del artículo 25 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia atribuye a esta Sala la competencia para conocer de las demandas de amparo constitucional autónomo contra las decisiones que dicten, en última instancia, los juzgados superiores de la República, salvo de las que se incoen contra las de los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo. Así las cosas, se observa que el amparo constitucional que nos ocupa fue interpuesto contra la decisión dictada el 30 de enero de 2013 por la Sala Única de de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, la cual declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por los defensores del accionante contra el fallo dictado el 20 de septiembre de 2012 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del mismo Circuito Judicial Penal, motivo por el cual esta Sala resulta competente para conocer del amparo ejercido. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, respecto del amparo constitucional ejercido por los defensores del ciudadano ÁNGEL RANSÉS CORASPE RODRÍGUEZ, contra la decisión dictada el 30 de enero de 2013 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar. Se IMPONE a la parte accionante una multa por la cantidad de CINCO BOLÍVARES (Bs. 5,oo), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en cualquier institución financiera receptora de fondos nacionales, lo cual deberá acreditar mediante la consignación en autos del comprobante correspondiente, dentro de los cinco días siguientes a su notificación, más el término de la distancia, que en el presente caso es de seis (06) días.

Palabras clave

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