Sentencia N° 108 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de febrero de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 108, Exp. 12-0061, 17/02/2012
Expediente12-0061
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaPenal
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2012-02-17
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia del Juzgado Primero de Primera Instancia que condenó a Neudo Enrique Giménez a diez años y seis meses de prisión por extorsión y aprovechamiento de vehículo. El recurrente alegó error judicial en la imposición de la pena y la falta de consideración de atenuantes. La Sala, tras analizar los argumentos, determinó que no se evidenció un error en la interpretación de la ley ni en la aplicación de la pena, por lo que declaró sin lugar la solicitud de revisión.

Extracto de la motiva

En el caso sub examine se pretende la revisión del acto de juzgamiento que pronunció el 7 de diciembre de 2010, el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, que condenó al procesado Neudo Enrique Giménez a cumplir la pena de diez años y seis meses de prisión, por la comisión de los delitos de extorsión y aprovechamiento de vehículo proveniente del delito, luego de que se hubiera acogido al procedimiento por admisión de los hechos. El artículo 25 cardinales 10 y 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que recogió la jurisprudencia de esta Sala, disponen lo siguiente: '…Son competencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: / (…) 10. Revisar las sentencias definitivamente firmes que sean dictadas por los tribunales de la República cuando hayan desconocido algún precedente dictado por la Sala Constitucional; efectuado una indebida aplicación de una norma o principio constitucional; o producido un error grave en su interpretación; o por falta de aplicación de algún principio o normas constitucionales.'

Dispositiva

Por las razones que fueron expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara que NO HA LUGAR la solicitud de revisión que interpuso la defensa del penado NEUDO ENRIQUE GIMÉNEZ, contra el acto de juzgamiento que pronunció el 7 de diciembre de 2010, el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.

Palabras clave

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