Sentencia N° 108 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de febrero de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 108, Exp. 07-1548, 20/02/2008
Expediente07-1548
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2008-02-20
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión de la sentencia n.° 2007-001656 dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que había declarado parcialmente con lugar la demanda contencioso funcionarial de JOSÉ RAFAEL GARCÍA contra la Asamblea Nacional. El solicitante argumentó violaciones a sus derechos constitucionales en relación a su pensión de jubilación y el incumplimiento de la convención colectiva de trabajo.

Extracto de la motiva

El cardinal 10 del artículo 336 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela le atribuye a la Sala Constitucional la potestad de revisar las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional y de control de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas dictadas por los tribunales de la República, en los términos establecidos por la ley orgánica respectiva. Tal potestad de revisión de decisiones definitivamente firmes abarca fallos que pronuncien tanto las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia como los demás tribunales de la República (Vid. sentencias del 9 de marzo de 2000, caso: José Alberto Zamora Quevedo; del 7 de junio de 2000, caso: Mercantil Internacional C.A.; y del 6 de febrero de 2001, caso: Corpoturismo), y es el propósito de este medio que la Sala Constitucional ejerza su atribución de máximo intérprete de la Constitución, según el artículo 335 del Texto Fundamental. Por su parte, el artículo 5.4 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia confiere a esta Sala competencia para la revisión de actos jurisdiccionales de las demás Salas de este Máximo Tribunal. Ahora bien, esta norma constitucional no preceptúa, de manera alguna, la creación de un tercer grado de jurisdicción en los procesos de amparo constitucional o de control de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas. El precepto constitucional que se refirió lo que incorpora es una potestad estrictamente excepcional y facultativa para la Sala Constitucional. Es por ello que, esta Sala, al momento de la ejecución de tal potestad de revisión de actos decisorios definitivamente firmes, está obligada, de acuerdo con una interpretación uniforme de la Constitución y en consideración a la garantía de la cosa juzgada, al ejercicio de la máxima prudencia en cuanto a la admisión y procedencia de peticiones que pretendan la revisión de veredictos que han adquirido dicho carácter de cosa juzgada judicial.

Dispositiva

Por los razonamientos que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara que NO HA LUGAR a la solicitud de revisión que planteó el ciudadano JOSÉ RAFAEL GARCÍA GARCÍA, respecto de la sentencia n° 2007-001656 que dictó la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, el 13 de julio de 2007. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.

Palabras clave

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