Sentencia N° 108 — Sala Constitucional del TSJ, 31 de enero de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 108, Exp. 05-2251, 31/01/2007
Expediente05-2251
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-01-31
DecisiónTERMINADO EL PROCEDIMIENTO

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Frigorífico Industrial Barinas S.A. (FRIBARSA) contra las actuaciones del Ministro de Agricultura y Tierras y efectivos de la Fuerza Armada Nacional. La Sala determinó que la inactividad de la parte actora durante más de seis meses constituía abandono del trámite, lo que llevó a la terminación del procedimiento. Además, se impuso una multa a la accionante por el entorpecimiento de las labores judiciales.

Extracto de la motiva

Consta en autos que desde el 4 de julio de 2006, fecha de la última diligencia suscrita por el apoderado judicial de la presunta agraviada, oportunidad en la cual solicitó se fijara la audiencia oral, han transcurrido más de seis (6) meses sin ningún tipo de actuación procesal de la accionante. Ahora bien, esa conducta pasiva de la parte actora, quien alegó la tutela urgente y preferente del amparo constitucional, fue calificada por esta Sala, como abandono del trámite, en decisión Nº 982 del 6 de junio de 2001 (caso: José Vicente Arenas Cáceres) en los siguientes términos: “De conformidad con lo expuesto, la Sala considera que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y, con ello, la extinción de la instancia. Así se declara”. Con fundamento en las consideraciones precedentes, y por cuanto la sentencia denunciada como lesiva no afecta derechos o garantías de eminente orden público que afecten a un colectivo o al interés general, se declara el abandono del trámite, correspondiente a la presente demanda de amparo, de conformidad con lo que dispone el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y, en consecuencia, la terminación del procedimiento.

Dispositiva

Por las consideraciones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, en la acción de amparo constitucional intentada por los abogados Pedro Miguel Reyes y José Humberto Rincón Parra, en representación de FRIGORÍFICO INDUSTRIAL BARINAS S.A (FRIBARSA), contra “las actuaciones del ciudadano MINISTRO DE AGRICULTURA Y TIERRAS, ANTONIO ALBARRÁN, y de efectivos del componente de la FUERZA ARMADA NACIONAL, a través del Comandante del 232 Batallón de Cazadores del Ejército Coronel Vicente Campo Elías”. Se IMPONE a la accionante una multa de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00) pagaderos a favor de la Tesorería Nacional, en las oficinas de cualquier entidad bancaria receptora de fondos nacionales. La sancionada deberá acreditar el pago mediante la consignación en autos del comprobante correspondiente, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

amparo constitucionalderecho a la propiedadabandonar trámitemultaacción de amparoFuerza Armada NacionalMinisterio de AgriculturaFRIBARSA

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca