Sentencia N° 108 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de febrero de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 108, Exp. 04-2698, 01/02/2006
Expediente04-2698
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2006-02-01
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 1 de febrero de 2006, declaró con lugar la apelación interpuesta por la abogada María del Amparo Parejo de Hibirma, en representación de INVERSIONES KITILE S.A. e INVERSIONES ÁLVAREZ DÍAZ C.A., contra la decisión del Juzgado Superior Segundo que había declarado inadmisible la acción de amparo. La Sala consideró que la acción de amparo no era inadmisible, ya que no se trataba del mismo objeto que la acción previamente decidida, y que la ejecución de la decisión judicial impugnada violaba derechos constitucionales de las accionantes.
La Sala revocó la decisión del Juzgado Superior y ordenó la reposición de la causa al estado de pronunciarse sobre la admisibilidad del amparo, excluyendo la causal de inadmisibilidad que ya había sido decidida en el fallo anterior. La decisión se fundamentó en la necesidad de garantizar el derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva de las partes involucradas.
Finalmente, se ordenó la publicación y registro de la sentencia, así como la remisión de copia certificada al juzgado de origen para su archivo.
Extracto de la motiva
La Sala debe pronunciarse acerca del recurso de apelación planteado, sobre el cual observa que la acción de amparo constitucional fue interpuesta contra la decisión dictada el 31 de mayo de 2004 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que ordenó a la Junta Directiva de AGROPECUARIA LOS HORCONES S.A. celebrar una Asamblea Extraordinaria, todo ello en virtud de la acción interpuesta por irregularidades administrativas en dicha sociedad anónima; asimismo, interpusieron la acción de amparo en contra del acto de ejecución de la decisión judicial referida, contenido en el acta levantada por la Notario Público Segunda de San Cristóbal, Estado Táchira, por considerar que la orden contenida en la sentencia y la ejecución de la misma viola expresamente disposiciones del Código de Comercio, del Código Civil, de los Estatutos Sociales de AGROPECUARIA LOS HORCONES S.A. y los derechos constitucionales de sus representadas a la propiedad y a la defensa, así como la considera violatoria a la garantía de no confiscatoriedad consagrado en el artículo 116 de la Constitución, por cuanto la Junta Directiva, integrada por miembros no accionistas, pudiera tomar decisiones y disponer sobre la modificación de cláusulas que rigen el patrimonio de los bienes de los accionistas, que son propias de la Asamblea de accionistas y no de la Junta Directiva.
Dispositiva
PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por la abogada María del Amparo Parejo de Hibirma, en su carácter de representante legal de INVERSIONES KITILE S.A. e INVERSIONES ÁLVAREZ DÍAZ S.A., contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, del 3 de septiembre de 2004. SEGUNDO: Se REVOCA la decisión antes mencionada. TERCERO: Se ORDENA la reposición de la causa al estado de pronunciarse sobre la admisión del amparo, salvo por lo que se refiere a la causal contenida en el numeral 8 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que ya fue decidida en el presente fallo.
Palabras clave
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