Sentencia N° 108 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de marzo de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 108, Exp. 04-0506, 02/03/2005
Expediente04-0506
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-03-02
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revoca la sentencia dictada por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de Carabobo, que había declarado improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Rafael Alberto Sánchez Contreras. La Sala concluye que la sentencia consultada debe ser revocada y que la Corte de Apelaciones debe pronunciarse sobre el fondo del asunto planteado, siguiendo el procedimiento establecido para la tramitación del amparo.

Extracto de la motiva

La Sala observa que los accionantes alegaron que la decisión dictada el 1 de diciembre de 2003, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que negó la solicitud realizada por la defensa, de declarar la nulidad absoluta de las experticias químicas y botánicas de las sustancias colectadas en la fase de investigación de la causa penal que les sigue por la presunta comisión del delito de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, vulneró los derechos a la defensa y al debido proceso de sus representados, por cuanto el referido Juzgado de Control señaló que dichas pruebas estaban ajustadas a derecho, sin fundamentar tal decisión. Asimismo alegó que el supuesto agraviante desacató la sentencia dictada por esta Sala Constitucional el 4 de noviembre de 2002, expediente Nº 01-1116, ya que la audiencia de verificación de sustancias no se realizó, y el “Ministerio Público dio carácter ordinario a una prueba, que debió ser controlada por las partes”. Al respecto, debe señalarse que el procedimiento de destrucción por incineración de las sustancias estupefacientes y psicotrópicas incautadas en la tramitación de los procesos penales fue fijado por esta Sala en sentencia dictada el 25 de septiembre de 2001, en el expediente N° 01-1116, la cual fue objeto de una aclaratoria que fue resuelta en sentencia del 29 de noviembre de 2001, en la que la Sala expuso lo siguiente: “Las experticias de rigor que se le practican a las sustancias estupefacientes y psicotrópicas incautadas, en el procedimiento ordinario del proceso penal, deben suponer necesariamente una prueba anticipada, por cuanto lo que se persigue es que las partes puedan hacer efectivo el control de la prueba, a los fines de que una vez agotados todos los medios de impugnación a la misma, se proceda a la destrucción de las drogas, sin esperar a que concluya el juicio por sentencia definitiva y firme.”

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, REVOCA la sentencia dictada el 11 de diciembre de 2003, por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que declaró improcedente in limine litis la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Rafael Alberto Sánchez Contreras, actuando con el carácter de defensor privado de los ciudadanos HERMES BAUTIZTA CARRILLO y HELDA BAUTIZTA TELLO, contra la decisión dictada el 1 de diciembre de 2003, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de la Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, y repone la causa al estado de que dicha Corte de Apelaciones se pronuncie respecto al fondo debatido en la acción de amparo, previa tramitación del procedimiento aplicable, a menos que constate que se ha producido de manera sobrevenida una causal de inadmisibilidad de dicha acción.

Palabras clave

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