Sentencia N° 108 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de febrero de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 108, Exp. 03-0903, 12/02/2004
Expediente03-0903
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-02-12
DecisiónINCOMPETENTE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de amparo constitucional presentada por el abogado Rafael Ángel Terán Barroeta en representación de José Gregorio González Vargas, en contra de varias personas y entidades. La Sala analizó la competencia para conocer del caso, concluyendo que la acción no presentaba los elementos necesarios para ser calificada como una controversia constitucional, ya que no se había planteado un conflicto entre órganos del Poder Público. Por lo tanto, se declaró incompetente para conocer y decidir sobre la acción de amparo, declinando la competencia a un Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.
Extracto de la motiva
La norma transcrita otorga a los juzgados de primera instancia en lo penal, en función de juicio, competencia para conocer de las demandas de amparo constitucional, con excepción de los casos referidos a la infracción o amenaza de la libertad y seguridad personales. Ahora bien, en el presente caso los hechos denunciados como violatorios de los derechos constitucionales del accionante, por una parte, no están referidos a su libertad o seguridad personal y, por la otra, fueron imputados a actuaciones del Fiscal Trigésimo Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas por haber ordenado el inicio de una investigación en atención de la denuncia de un delito de acción privada. En virtud de las circunstancias expuestas y dado que corresponde a los juzgados de primera instancia en lo penal, en función de juicio, conocer de las demandas de amparo constitucional motivadas por actuaciones u omisiones atribuidas a los fiscales del Ministerio Público en el curso de una investigación penal, salvo que la situación jurídica constitucional que se alega infringida se refiera a la libertad o seguridad personales, esta Sala Constitucional no es competente para conocer y decidir sobre la tutela constitucional incoada, ya que, en el presente caso, ésta corresponde a un Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley se declara INCOMPETENTE para conocer y decidir la acción de amparo constitucional incoada por el abogado Rafael Ángel Terán Barroeta, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano José Gregorio González Vargas y DECLINA LA COMPETENCIA para conocer dicha acción en un Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, ordena remitir el expediente a la Oficina Distribuidora de Expedientes Penales del referido Circuito Judicial Penal, a los fines de la distribución respectiva. Publíquese, regístrese y remítase el expediente. Cúmplase lo ordenado.