Sentencia N° 108 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de febrero de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 108, Exp. 01-2188, 06/02/2003
Expediente01-2188
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-02-06
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronuncia sobre un conflicto negativo de competencia entre dos juzgados en relación a una acción de amparo interpuesta por el abogado Nelson Ascanio Valenzuela en representación de Manuel Ramón Hidalgo González. Se establece que, aunque el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) se declaró incompetente, corresponde al Tribunal Supremo resolver el conflicto de competencia, dado que no existe un tribunal superior común a ambos juzgados involucrados. La Sala determina que el Tribunal competente para conocer de la acción de amparo es el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Se ordena la remisión del expediente al referido juzgado, enfatizando la importancia de que los juzgados remitan la totalidad de las actas procesales en futuros casos para evitar situaciones anómalas. Finalmente, se declara que el Tribunal Supremo, en Sala Constitucional, tiene la autoridad para decidir sobre conflictos de competencia en materia de amparo, reafirmando su rol en la protección de los derechos constitucionales.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala Constitucional pronunciarse sobre el “conflicto negativo de competencia” planteado entre los indicados Juzgados con ocasión de la acción de amparo interpuesta por el apoderado judicial del ciudadano Manuel Ramón Hidalgo González contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, para lo cual debe, previamente, analizar su competencia para dirimir el conflicto suscitado entre ambos juzgados. Al respecto, se observa: El artículo 12 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece que los conflictos sobre competencia que se susciten en materia de amparo entre Tribunales de Primera Instancia serán decididos por el Superior respectivo, sin embargo, no prevé la competencia del órgano jurisdiccional llamado a conocer cuando se suscite un conflicto negativo de competencia en el que no exista un juzgado superior común a los juzgados que plantearon el conflicto. No obstante ello, se debe tener en cuenta que es de la competencia de este Tribunal Supremo resolver los conflictos de competencia a que alude la referida norma legal, a tenor de lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 266 constitucional, cuyo texto es el siguiente: “Artículo 266. Son atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia: ... 7. Decidir los conflictos de competencia entre tribunales, sean ordinarios o especiales, cuando no exista otro tribunal superior o común a ellos en el orden jerárquico. ... Las atribuciones señaladas en el numeral 1 serán ejercidas por la Sala Constitucional; las señaladas en los numerales 2 y 3, en Sala Plena; y las contenidas en los numerales 4 y 5 en Sala Político Administrativa. Las demás atribuciones serán ejercidas por las diversas Salas conforme a lo previsto por esta Constitución y la ley”. En consecuencia, al tratarse de una acción de amparo ejercida de manera autónoma y en atención a los criterios sentados reiteradamente por vía jurisprudencial, corresponde a este Máximo Tribunal en Sala Constitucional, dada la naturaleza de la acción, el conocimiento del conflicto negativo de competencia planteado. Así se declara.

Dispositiva

Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el Tribunal competente para conocer de la acción de amparo interpuesta por el abogado Nelson Ascanio Valenzuela, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Manuel Ramón Hidalgo González, es el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y, en consecuencia, ordena remitir el expediente al referido Juzgado. Publíquese y regístrese. Remítase copia certificada al referido Juzgado. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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