Sentencia N° 108 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de enero de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 108, Exp. 01-2498, 29/01/2002
Expediente01-2498
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2002-01-29
DecisiónNO ACEPTA la competencia que le fuere declinada por el Tribunal Séptimo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo.

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un oficio del Tribunal Séptimo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en el que se declinó la competencia para conocer de una acción de amparo interpuesta por Marisela del Carmen Azocar Figueroa de Rodríguez. La Sala, tras analizar los fundamentos de la declinatoria, determinó que el Tribunal Séptimo de Juicio era el competente para conocer del caso, ya que los hechos denunciados involucraban a un Fiscal del Ministerio Público actuando en su función.

Extracto de la motiva

La presente declinatoria de competencia surgió con ocasión de la acción de amparo interpuesta por la ciudadana MARISELA DEL CARMEN AZÓCAR FIGUEROA DE RODRÍGUEZ, asistida por el abogado CARLOS EDUARDO AZAF RUMIERK. En efecto, consideró la accionante que el Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial de ese mismo Estado, le cercenó el derecho al debido proceso y a la defensa, al incumplir lo dispuesto en el artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 259, parte in fine, eiusdem. Ahora bien, precisado lo anterior, esta Sala Constitucional debe determinar si es competente para conocer y decidir, según la condición del presunto agraviante (ratione condicio personarum), la presente acción de amparo interpuesta contra un Fiscal del Ministerio Público. En ese orden de ideas, se observa que el artículo 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, dispone lo siguiente: “La Corte Suprema de Justicia [hoy Tribunal Supremo de Justicia] conocerá, en única instancia y mediante aplicación de los lapsos y formalidades previstos en la Ley, en Sala de competencia afin con los derechos o garantías constitucionales violados o amenazados de violación, de las accciones de amparo contra los hechos, actos y omisiones emanados del Presidente de la República, de los Ministros, del Consejo Supremo Electoral [hoy Consejo Nacional Electoral] y demás organismos electorales del país, del Fiscal General de la República, del Procurador General de la República o del Contralor General de la República” (corchetes de la Sala).

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: NO ACEPTA la competencia que le fuere declinada por el Tribunal Séptimo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo. SEGUNDO: SE DECLARA COMPETENTE al Tribunal Séptimo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al referido Tribunal.

Palabras clave

amparocompetenciafiscalderecho al debido procesogarantías constitucionalesTribunal Supremo de JusticiaCarabobo

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