Sentencia N° 1079 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de julio de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 1079, Exp. 24-0796, 09/07/2025
Expediente24-0796
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaCivil
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2025-07-09
DecisiónNo Ha Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró no ha lugar la revisión constitucional solicitada por las sociedades mercantiles 'REGENCY IMPORTADORA, C.A.' y 'MUNDO MAC, C.A.' contra la sentencia dictada el 2 de julio de 2024, que había declarado sin lugar el recurso de apelación. La Sala consideró que la revisión no contribuiría a la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales, y que no se presentaron los supuestos de procedencia de la revisión constitucional.

Extracto de la motiva

Esta Sala ha reiterado que a fin de proceder a la revisión constitucional de una sentencia, no sólo es necesario el carácter definitivo de la decisión a revisar, sino también se requiere que tal decisión incurra en alguno de los supuestos que esta Sala ha elaborado y desarrollado con ocasión a los preceptos antes mencionados, ello a partir de la sentencia n.° 93/2001, caso: “Corpoturismo”. Por ello, se ha sostenido que dicha facultad puede ser ejercida de manera excepcional, restringida y discrecional, en otras palabras, la revisión no constituye una tercera instancia, ni un medio ordinario que pueda ser intentado bajo cualquier fundamentación, sino una potestad extraordinaria de esta Sala Constitucional, implantada a los fines de garantizar la supremacía y eficacia de las normas y principios constitucionales, lo cual, conlleva a la seguridad jurídica, y no para la defensa de los derechos subjetivos e intereses de los solicitantes. (Ver sentencia n.° 2.604/2005, caso: “Liborio Camacho Quintero”). En ese orden de ideas, es menester señalar que para que una solicitud de este tipo prospere, es indispensable que el fallo cuya revisión se solicita haya realizado un errado control de la constitucionalidad al aplicar indebidamente la norma constitucional, haya incurrido en un error grave en cuanto a la interpretación de la Constitución, haya obviado por completo la interpretación de la norma constitucional o haya violado de manera grotesca los derechos constitucionales; ello en virtud de que, la vía extraordinaria en cuestión ha sido concebida como un medio para preservar la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales, o para corregir graves infracciones a sus principios o reglas, lo que debe ser determinado por la Sala en cada caso, siendo siempre facultativo de ésta su procedencia o no. (Ver sentencia n.° 1.760/2001, caso: “Antonio Volpe González”).

Dispositiva

PRIMERO: COMPETENTE para conocer la solicitud de revisión constitucional, conjuntamente con medida cautelar innominada de la sentencia dictada el 2 de julio de 2024, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, sede Santa Ana de Coro, requerida por los abogados Antonio José Espinoza y Dorelys Del Valle Montaño. SEGUNDO: NO HA LUGAR la revisión constitucional requerida. TERCERO: INOFICIOSO emitir pronunciamiento respecto a la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada.

Palabras clave

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