Sentencia N° 1079 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de diciembre de 2022

TSJ/SC, Sent. N° 1079, Exp. 21-0433, 01/12/2022
Expediente21-0433
PonenteLuis Fernando Damiani Bustillos
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2022-12-01
DecisiónTerminada el procedimiento por abandono de trámite

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Paul Gerardo Milanes Oliveros en representación de Eustacio Cirilo Córdova y Carmen Rosa Gamboa Salazar. La acción fue presentada contra una decisión de la Corte de Apelaciones que anuló una audiencia preliminar y revocó una medida cautelar de arresto domiciliario. La Sala declaró su competencia para conocer del caso, pero terminó el procedimiento por abandono de trámite debido a la inactividad del demandante durante más de seis meses.

Extracto de la motiva

Que “[e]n el presente caso, la corte, ni revis[ó] el acto conclusivo, ni comprar[ó] los elementos constitutivos del delito por el cual se admitió la acusación, por lo cual aplic[ó] erróneamente las normas jurídicas y no estableció los motivos por los cuales admitió o no la [A]cusación [F]iscal, además cuando se realizo la [A]udiencia [P]reliminar esta Juez tomo los delitos que ha sido señalados en la imputación de la audiencia de presentación, solamente admitiendo uno solo de ellos y desestimando el otro. Por esta simple razón, aplic[ó] la letra muerta de la fase intermedia siendo razonable que [los] [c]iudadanos Magistrados, deben revisar con detenimiento el presente caso y proceder en forma sumaria a la nulidad de las actuaciones que fueron ilegalmente efectuadas con violación del debido proceso y el derecho a la defensa” (Corchetes de la Sala).

Dispositiva

1.- Su COMPETENCIA para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Paul Gerardo Milanes Oliveros, actuando en su condición de defensor privado de los ciudadanos EUSTACIO CIRILO CÓRDOVA y CARMEN ROSA GAMBOA SALAZAR, todos identificados, contra la sentencia definitiva dictada por la Corte de Apelaciones n° 6 del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar la acción de amparo constitucional ejercida por la representación fiscal, contra la decisión dictada en fecha 02 de agosto de 2021, por el Juzgado Cuadragésimo (40°) de Primera Instancia en Funciones de Control del mismo Circuito Judicial, que anuló la sentencia accionada y ordenó realizar nueva Audiencia Preliminar ante un juzgado distinto al accionado, y revocó la medida cautelar de arresto domiciliario sin apostamiento policial otorgada a favor de la ciudadana Carmen Rosa Gamboa Salazar, en el marco del juicio que por tráfico de armas y asociación para delinquir que se sigue contra los referidos ciudadanos. 2.- TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono de trámite, respecto del amparo constitucional interpuesto. 3.- IMPONE a la parte accionante, de conformidad con lo previsto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y el criterio jurisprudencial contenido en la sentencia de esta Sala Constitucional N° 827 del 3 de diciembre de 2018, una multa por la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en cualquier institución financiera receptora de fondos nacionales, cuyo pago deberá acreditar mediante la consignación en autos del comprobante correspondiente, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación, ante esta Sala. 4.- ORDENA notificar del contenido de la presente decisión a la parte accionante. Notificación ésta que deberá verificarse en forma telefónica de conformidad con lo dispuesto en el artículo 91.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Palabras clave

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