Sentencia N° 1079 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de diciembre de 2016
TSJ/SC, Sent. N° 1079, Exp. 16-0567, 13/12/2016
Expediente16-0567
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2016-12-13
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión presentada por Elide Lisi de Adamo contra la sentencia N° 294 de la Sala de Casación Civil, que declaró sin lugar su recurso de casación. La solicitante argumentó vulneraciones a sus derechos, alegando incoherencias y contradicciones en la sentencia impugnada, así como la inhabilidad de ciertos testigos. La Sala, tras analizar los argumentos, concluyó que la revisión no contribuía a la uniformidad de la interpretación de normas constitucionales y decidió no ha lugar a la solicitud.
Extracto de la motiva
La vía extraordinaria de revisión ha sido concebida como un medio para preservar la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales, o para corregir graves infracciones a sus principios o reglas (vid. sentencia. 1760/2001), lo que será determinado por la Sala en cada caso, siendo siempre facultativo de ésta su procedencia o no. En efecto, la propia Sala dejó sentado en la sentencia N°1862 del 6 de febrero de 2001 (caso: Corporación Turismo de Venezuela CORPOTURISMO), que la potestad de revisión consagrada en el artículo 336, cardinal 10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, puede ser ejercida de manera discrecional; por lo tanto, la misma no debe ser entendida como una nueva instancia, puesto que su procedencia está limitada a los casos de sentencias definitivamente firmes, esto es, decisiones amparadas por el principio de la doble instancia judicial.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara que NO HA LUGAR la revisión interpuesta por la ciudadana ELIDE LISI DE ADAMO, representada judicialmente por el abogado Cesáreo José Espinal Vásquez, contra la sentencia N° 294, dictada el 9 de mayo de 2016 por la Sala de Casación Civil de este Máximo Tribunal.