Sentencia N° 1079 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de julio de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 1079, Exp. 04-0643, 25/07/2012
Expediente04-0643
PonenteMARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2012-07-25
DecisiónNotificar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de nulidad por inconstitucionalidad del parágrafo único del artículo 55 de la Ley de Impuesto sobre la Renta y del artículo 4 de su Reglamento. Se observó que los recurrentes no habían realizado acto alguno en el proceso desde el 7 de marzo de 2006, lo que llevó a la Sala a considerar que habían perdido interés en la tramitación del recurso. Se ordenó notificar a los abogados demandantes para que manifestaran si mantenían su interés en que se decidiera la solicitud de nulidad.

Extracto de la motiva

A juicio de esta Sala sí. Por respeto a la majestad de la justicia (artículo 17 del Código de Procedimiento Civil), al menos el accionante (interesado) ha debido instar el fallo o demostrar interés en él, y no lo hizo. Pero, esa inacción no es más que una renuncia a la justicia oportuna, que después de transcurrido el lapso legal de prescripción, bien inoportuna es, hasta el punto que la decisión extemporánea podría perjudicar situaciones jurídicas que el tiempo ha consolidado en perjuicio de personas ajenas a la causa. Tal renuncia es incontrastablemente una muestra de falta de interés procesal, de reconocimiento que no era necesario acudir a la vía judicial para obtener un fallo a su favor. De allí, que considera la Sala, a partir de esta fecha, como interpretación del artículo 26 Constitucional, en cuanto a lo que debe entenderse por justicia oportuna, que si la causa paralizada ha rebasado el término de la prescripción del derecho controvertido, a partir de la última actuación de los sujetos procesales, el juez que la conoce puede de oficio o a instancia de parte, declarar extinguida la acción, previa notificación del actor, en cualquiera de las formas previstas en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, si ello fuere posible, y de no serlo, por no conocer el tribunal dónde realizar la notificación, o no poder publicar el cartel, con la fijación de un cartel en las puertas del tribunal. La falta de comparecencia de los notificados en el término que se fije, o las explicaciones poco convincentes que exprese el actor que compareciere, sobre la causa de su inactividad y los efectos hacia terceros que ella produjo, las ponderara el juez para declarar extinguida la acción.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, ordena NOTIFICAR a los abogados OSWALDO PADRÓN AMARÉ, LOURDES NIETO FERRO, OSWALDO PADRÓN SALAZAR y LIZBETH SUBERO RUIZ, para que manifieste a esta Sala, dentro de los treinta (30) días siguientes a hacerse ésta efectiva, si conservan su interés en que sea decidida de nulidad por razones de inconstitucionalidad contra el parágrafo único del artículo 55 de la Ley de Impuesto sobre la Renta, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.566, el 28 de diciembre de 2001 y la nulidad parcial del artículo 4 del Reglamento de la misma Ley, contenido en el Decreto N° 2.507 del 11 de julio de 2003, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.662, el 24 de septiembre de 2003. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

interés procesalprescripciónjusticia oportunaacción extinguidaCódigo de Procedimiento Civil

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