Sentencia N° 1079 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de julio de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 1079, Exp. 09-1436, 07/07/2011
Expediente09-1436
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2011-07-07
DecisiónINADMISIBLE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, declaró inadmisible la solicitud de revisión presentada por el abogado Horst Alejandro Ferrero Kelerhoff en representación de varios ciudadanos y una sociedad mercantil. La decisión se basa en la falta de facultad expresa en el poder otorgado al abogado para interponer la solicitud de revisión, lo que impide que la Sala conozca del caso. Además, se señala que los ciudadanos que actuaron en su propio nombre tampoco acreditaron su representación legal adecuada.
Extracto de la motiva
Esta Sala a los fines de determinar su competencia para conocer de la presente causa, observa lo siguiente: Debe esta Sala determinar su competencia para conocer la presente solicitud de revisión y al respecto observa que conforme lo establece el cardinal 10 del artículo 336 de la Constitución, la Sala Constitucional tiene atribuida la potestad de “(…) revisar las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional y de control de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas dictadas por los tribunales de la República, en los términos establecidos por la ley orgánica respectiva (…)”. Asimismo, en el fallo Nº 93 del 6 de febrero de 2001 (caso: “Corpoturismo”), esta Sala determinó su potestad extraordinaria, excepcional, restringida y discrecional, de revisar las siguientes decisiones judiciales: “(…) 1. Las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional de cualquier carácter, dictadas por las demás Salas del Tribunal Supremo de Justicia y por cualquier juzgado o tribunal del país. 2. Las sentencias definitivamente firmes de control expreso de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas dictadas por los tribunales de la República o las demás Salas del Tribunal Supremo de Justicia. 3. Las sentencias definitivamente firmes que hayan sido dictadas por las demás Salas de este Tribunal o por los demás tribunales o juzgados del país apartándose u obviando expresa o tácitamente alguna interpretación de la Constitución contenida en alguna sentencia dictada por esta Sala con anterioridad al fallo impugnado, realizando un errado control de constitucionalidad al aplicar indebidamente la norma constitucional. 4. Las sentencias definitivamente firmes que hayan sido dictadas por las demás Salas de este Tribunal o por los demás tribunales o juzgados del país que de manera evidente hayan incurrido, según el criterio de la Sala, en un error grotesco en cuanto a la interpretación de la Constitución o que sencillamente hayan obviado por completo la interpretación de la norma constitucional. En estos casos hay también un errado control constitucional (…)”.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de revisión planteada el abogado Horst Alejandro Ferrero Kelerhoff, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos ANTONIO MARÍA RAMÍREZ CALDERON, SERGIO ARCANGEL GUERRERO CONTRERAS, LUIS ALFONSO CHACÓN, JOSÉ ADOLFO CORONEL DELGADO, JULIO CÉSAR JAUREGUI SERRANO, ANTONIO RAMÓN GUIRIGAY RAMÍREZ, FRACISCO LUCIANO GARCÍA CORRAL, FACUNDO ROA ZAMBRANO, JESÚS RAMÓN VERA AL MARZA, JOSÉ LUIS BELLO NIEVES, JOSÉ ANTONIO JEREZ GUERRERO, GABRIEL CASANOVA TAPIAS, SAÚL DUARTE RAMÍREZ, NELSO DE JESÚS MARQUEZ ROMERO, VICTOR MEJÍA PAREDES, SAMUEL ARCADIO RAMÍREZ MORA, ANTONIO JOSÉ ROA MARQUEZ, CLEOTILDE DEL CARMEN URBINA, CÉSAR OPMAR PEREZ ANGULO, JOSÉ FERMIN CAÑAS RINCÓN, NEUDES BENITO VALBUENA HERNÁNDEZ, ARCADIO CASTRO GONZALEZ, DAVID DOS SANTOS FANECA, y de la sociedad mercantil AGROPECUARIA SACRAMENTO COMPAÑÍA ANÓNIMA, antes identificados, y los ciudadanos JOSÉ ALIRIO RAMÍREZ ESCALANTE, actuando en su propio nombre y en representación de los coherederos de la sucesión Ramírez Escalante, y CARMEN LILIANA GUTIERREZ RODRIGUEZ, actuando en su propio nombre y en representación de los coherederos de la sucesión Gutiérrez Rodríguez, de la decisión N° 1.325 de la Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia del 11 de agosto de 2009, que declaró “(…) SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto contra el auto de fecha 14 de noviembre de 2008, dictado por el Juzgado Superior Cuarto Accidental en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que niega el recurso de casación propuesto por la parte querellante, contra la sentencia definitiva de fecha 2 de junio de 2008, emanado de dicho tribunal”. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.