Sentencia N° 1079 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de noviembre de 2010
TSJ/SC, Sent. N° 1079, Exp. 09-1277, 03/11/2010
Expediente09-1277
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2010-11-03
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró sin lugar la solicitud de revisión interpuesta por la abogada Alicia Duarte Ortega contra la sentencia N° 00105 de la Sala Político Administrativa, que había declarado firme la resolución que la inhabilitó para ejercer como Jueza. La Sala consideró que la decisión del Consejo de la Judicatura fue conforme a derecho y que no se vulneraron los derechos de la recurrente, ya que se siguió el procedimiento administrativo adecuado y se respetaron las normas vigentes en el momento de la decisión. Además, se desestimaron los alegatos de la solicitante sobre la violación de sus derechos constitucionales y la falta de aplicación de la ley más favorable.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional considera que el acto de juzgamiento de la Sala Político Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia, contenido en la sentencia N° 00105 del 24 de enero de 2008, fue dictado conforme a los principios que informan la potestad disciplinaria que en su momento ostentaba el entonces Consejo de la Judicatura. De hecho, la propia Sala Político Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia advirtió que ese tenía que ser el modo de proceder en virtud del principio de irretroactividad de la ley; cuando precisó lo siguiente: '[a]hora bien, dado que el caso de autos fue sustanciado y decidido bajo la vigencia de la Ley Orgánica del Consejo de la Judicatura, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 34.068 del 7 de octubre de 1988, y en virtud del principio de irretroactividad de la ley, corresponde a esta Sala resolver el caso de autos de conformidad con las normas vigentes para el momento en que se dictó el acto administrativo recurrido'.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión de la sentencia Nº 00105, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, publicada el 24 de enero de 2008, interpuesta por la abogada Alicia Duarte Ortega, actuando en su nombre. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.