Sentencia N° 1079 — Sala Constitucional del TSJ, 31 de julio de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 1079, Exp. 09-0589, 31/07/2009
Expediente09-0589
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2009-07-31
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la solicitud de revisión presentada por Pablo Harry Rosas Anzualde, quien impugnó una sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. La solicitud se fundamentó en la supuesta violación del derecho al debido proceso y la imparcialidad del juez ponente. Tras analizar los argumentos, la Sala concluyó que no se presentaron los supuestos necesarios para la revisión, ya que la decisión impugnada no contradecía la jurisprudencia establecida ni vulneraba derechos constitucionales.

Extracto de la motiva

La facultad de revisión a que hace referencia el artículo 336, numeral 10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la ejerce de manera facultativa esta Sala Constitucional, siendo discrecional entrar al análisis de los fallos sometidos a su conocimiento. Ello es así, por cuanto la facultad de revisión no puede ser entendida como una nueva instancia, ya que la misma sólo procede en casos de sentencias que han agotado todos los grados jurisdiccionales establecidos por la Ley y, en tal razón, tienen la condición de definitivamente firmes. (Vid. sentencias del 2 de marzo de 2000 caso: Francia Josefina Rondón Astor, del 13 de julio de 2000 caso: Asociación de Propietarios y Residentes de la Urbanización Miranda). De manera, que la Sala se encuentra en la obligación de considerar todos y cada uno de los fallos que son remitidos para su revisión, pero no de concederla y proceder a realizarla, por lo que su negativa no puede, en caso alguno, constituir violación del derecho a la defensa y al debido proceso de las partes.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR a la solicitud de revisión interpuesta por el ciudadano PABLO HARRY ROSAS ANZUALDE, titular de la cédula de identidad No. 10.582.821, asistido por el abogado Manuel de Jesús Domínguez contra la sentencia dictada el 19 de noviembre de 2007, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo mediante la cual declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido por el hoy solicitante contra la decisión del 23 de febrero de 2005, dictada por el Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, que declaró sin lugar la querella funcionarial que intentó contra la República Bolivariana de Venezuela, por órgano del Ministerio Público, y confirmó la sentencia apelada. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente.

Palabras clave

inmotivaciónfalso supuestoactos administrativosevaluación de desempeñoderecho administrativotutela judicial efectiva

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