Sentencia N° 1079 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de julio de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 1079, Exp. 07-1323, 08/07/2008
Expediente07-1323
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-07-08
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión N° 2300, declaró sin lugar la apelación interpuesta por Armando Oscar Moreno Carrillo contra la decisión de la Corte de Apelaciones que había declarado inadmisible su acción de amparo constitucional. La Sala argumentó que el demandante tenía la posibilidad de agotar los recursos ordinarios antes de acudir al amparo, lo que hacía inadmisible su solicitud. Además, se destacó que la acción de amparo se interpuso contra la omisión de pronunciamiento de un tribunal que ya había resuelto la solicitud de nulidad, lo que también hacía que la acción fuera inadmisible.

Extracto de la motiva

Determinada la competencia, esta Sala observa que la acción de amparo constitucional fue interpuesta por el abogado Armando Oscar Moreno Carrillo, contra la decisión dictada, el 14 de junio de 2005, por el Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, y la omisión de pronunciamiento en que habría incurrido el Tribunal Quinto de Juicio del mismo Circuito Judicial Penal. En efecto, la parte accionante señaló, en primer término, que, el 14 de junio de 2005, el Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira admitió “extrañamente” la acusación que fue interpuesta en su contra, sin tomar en cuenta lo señalado en el artículo 449 del Código Penal, que establece que las ofensas recíprocas entre abogados inferidas en estrados judiciales no revisten carácter penal. Indicó además, que una vez transcurrido el proceso penal que se le sigue por la comisión del delito de difamación, opuso unas excepciones y que en el momento en que se celebró la audiencia de conciliación, esto es, el 14 de junio de 2005, el Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, que conoció dicha causa posteriormente, no profirió el debido pronunciamiento motivado y razonado “que justifique la declaratoria CON o SIN LUGAR DE LAS EXCEPCIONES opuestas”. Igualmente, señaló la parte actora que solicitó la nulidad de un “acto” y que el Tribunal Quinto de Juicio del mismo Circuito Judicial Penal tampoco había resuelto dicha petición, por lo que consideró, en definitiva, que le fueron cercenados sus derechos a la igualdad ante la ley, a la defensa, al debido proceso, a ser juzgado por sus jueces naturales, al principio de legalidad, de petición y respuesta.

Dispositiva

PRIMERO.- SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado Armando Oscar Moreno Carrillo. SEGUNDO.- CONFIRMA la decisión dictada 25 de julio de 2007, por la Corte de Apelaciones Accidental del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional, conforme a lo señalado en los numerales 1 y 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Palabras clave

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