Sentencia N° 1079 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de junio de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 1079, Exp. 07-0437, 01/06/2007
Expediente07-0437
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2007-06-01
DecisiónIMPROPONIBLE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improponible la solicitud de revisión interpuesta por Otoniel Pautt Andrade contra la sentencia N° 492 del 16 de marzo de 2007. Se argumenta que la revisión de sentencias de la propia Sala Constitucional no está contemplada en el ordenamiento jurídico venezolano, lo que hace que la solicitud carezca de fundamento legal. Además, se considera improcedente la recusación presentada contra los magistrados que suscribieron la sentencia objeto de revisión.
Extracto de la motiva
El artículo 336.10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le atribuye a la Sala Constitucional la potestad de 'Revisar las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional y de control de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas dictadas por los tribunales de la República, en los términos establecidos por la ley orgánica respectiva'. Así pues, tal potestad de revisión de sentencias definitivamente firmes abarca tanto fallos que hayan sido dictados por las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia (artículo 5.4 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia) como por los demás tribunales de la República (artículo 5.16 eiusdem), pues la ratio legis, en este caso, es que la Sala Constitucional ejerza su atribución de máximo intérprete de la Constitución, conforme al artículo 335 del Texto Fundamental, el cual dispone lo siguiente: 'Artículo 335. El Tribunal Supremo de Justicia garantizará la supremacía y efectividad de las normas y principios constitucionales; será el máximo y último intérprete de la Constitución y velará por su uniforme interpretación y aplicación.'
Dispositiva
1.- IMPROPONIBLE la solicitud de revisión interpuesta por el ciudadano Otoniel Pautt Andrade, asistido por el abogado Ildemaro Mora Mora, identificado ut supra, contra la sentencia n° 492 del 16 de marzo de 2007, dictada por esta Sala Constitucional. 2.- IMPROCEDENTE la recusación propuesta por el prenombrado ciudadano contra los magistrados que suscribieron la antedicha sentencia. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.
Palabras clave
revisión de sentenciahabeas datatutela judicial efectivainadmisionrecusacióncosa juzgadaderechos constitucionales