Sentencia N° 1079 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de junio de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 1079, Exp. 03-2813, 02/06/2005
Expediente03-2813
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-06-02
DecisiónHomologa el desistimiento

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decide homologar el desistimiento de la acción de amparo constitucional interpuesta por ACCROVEN S.R.L. contra las omisiones del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito. La decisión se fundamenta en la transacción judicial celebrada entre las partes, que elimina la materia sobre la cual decidir. Se destaca la importancia de notificar al Procurador General de la República en casos que involucren intereses patrimoniales del Estado.

Extracto de la motiva

La acción de amparo constitucional se fundamentó en la supuesta violación de los derechos constitucionales a la defensa, al debido proceso, a la tutela judicial efectiva, a la igualdad y no discriminación, así como en la amenaza inminente de violación de los derechos constitucionales a la propiedad y a la libertad económica, establecidos en los artículos 49, 26, 21, 115 y 112 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En tal sentido, los apoderados judiciales de la accionante estimaron admisible el amparo interpuesto, por cuanto su representada no disponía de otras vías procesales capaces de restablecer con urgencia su situación jurídica infringida, pues “...la apelación ordinaria contra el Auto que decretó la medida de embargo contra nuestra representada, la cual, en este caso, se oye en el sólo efecto devolutivo y por tanto no suspende la ejecución de la medida, (...) no resultaría eficaz para la protección de los derechos constitucionales de nuestra representada y para la actividad estratégica y de utilidad pública que desempeña”.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República, por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento efectuado por el abogado Miguel Ángel Mora, con el carácter de coapoderado judicial de ACCROVEN S.R.L., antes identificada, en la acción de amparo constitucional interpuesta por la mencionada compañía contra las omisiones en las que incurrió el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al tribunal de origen.

Palabras clave

amparo constitucionaldesistimientonotificaciónderechos constitucionalesprocurador generalembargotransacción judicial

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca