Sentencia N° 1079 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de junio de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 1079, Exp. 03-2949, 04/06/2004
Expediente03-2949
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2004-06-04
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión del fallo N° 895 de la Sala Político Administrativa, que declaró desistido un recurso de nulidad interpuesto por la empresa CATIVEN, S.A. El solicitante alegó violaciones a derechos constitucionales, argumentando que la Sala no consideró adecuadamente las notificaciones requeridas. Sin embargo, la Sala Constitucional determinó que no había lugar para la revisión, ya que no se observaron violaciones flagrantes a la Constitución.

Extracto de la motiva

Observa esta Sala Constitucional, que en el presente caso el apoderado judicial de la sociedad mercantil Cadenas de Tiendas Venezolanas (CATIVEN), pidió la revisión del fallo N° 895 de la Sala Político Administrativa de este Supremo Tribunal, del 18 de junio de 2003, que declaró desistido el recurso de nulidad interpuesto por el abogado Héctor Rivas Nieto, apoderado de la mencionada empresa, contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° 111, del 14 de junio de 2001, emitida por el Ministerio de Producción y el Comercio. El solicitante alegó que la declaratoria de desistimiento tácito conculcó los derechos constitucionales al acceso a la justicia, al debido proceso y la petición, establecidos en los artículos 26, 49 y 51 de la Constitución de la República. Ahora bien, respecto de la potestad de revisión cuyo ejercicio corresponde a esta Sala Constitucional, de conformidad con los artículos 335 y 336, numeral 10 del Texto Constitucional, esta Sala ha establecido que se trata de una atribución potestativa y discrecional, que procede ante supuestos muy específicos de violaciones flagrantes a los preceptos constitucionales, y a las pautas interpretativas que respecto de dichas normas establece la jurisprudencia de esta Sala, como máxima intérprete de la Carta Magna. La Sala puede libremente admitir o no la solicitud de revisión, cuando así lo estime conveniente, inclusive sin motivación alguna, en función de que dicha revisión extraordinaria se orienta principalmente a preservar la uniformidad de la interpretación de las normas y principios constitucionales.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley declara NO HA LUGAR a la solicitud de revisión formulada por el abogado Patricio Ricci Petrocelli, en representación de la empresa CADENAS DE TIENDAS VENEZOLANAS CATIVEN, S.A., contra el fallo N° 895 del 18 de junio de 2003, dictado por la Sala Político Administrativa de este Supremo Tribunal. Publíquese y regístrese. Archívese el Expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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