Sentencia N° 1079 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de mayo de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 1079, Exp. 02-2828, 09/05/2003
Expediente02-2828
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2003-05-09
DecisiónDeclina la competencia

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió una acción de amparo constitucional interpuesta por José Gregorio Contreras, quien alegaba que su vida y seguridad personal estaban en peligro debido a actuaciones de la Fiscal Cuadragésimo Octava y otra ciudadana. La Sala, tras analizar la competencia, determinó que no era el órgano adecuado para conocer del caso, ya que la solicitud debía ser atendida por un Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, se declinó la competencia y se ordenó el envío del expediente al tribunal correspondiente.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala Constitucional determinar su competencia para conocer del presente procedimiento y, al respecto, observa que la demanda de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano José Gregorio Contreras tiene como objeto la tutela del derecho a su seguridad personal, en virtud de que la ciudadana “Omaira Ramírez Romero”, Fiscal Cuadragésimo Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y la ciudadana “Neria Isolina Medina de Vivas”, han efectuado, en criterio del accionante, una serie de actos con el fin de perjudicarlo y ponerlo en peligro dentro del Internado Judicial La Planta, lugar en donde se encuentra recluido. En ese sentido, alegó el accionante que “su vida corre peligro” en dicho centro y que mediante la interposición del presente amparo persigue obtener su traslado a la Zona Dos de la Policía Metropolitana de Caracas. Asimismo, arguyó se encontraba a la espera de la celebración del juicio oral y público incoado en su contra por la presunta comisión del delito de robo agravado, y que dicha causa la conoce actualmente el Tribunal Décimo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano JOSÉ GREGORIO CONTRERAS, en un Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Asimismo, se ORDENA a la Secretaría de esta Sala remita el presente expediente a la Oficina Distribuidora de Expediente Penales del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, para que lo distribuya en un Tribunal de Control de ese Circuito Judicial Penal.

Palabras clave

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