Sentencia N° 1078 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de julio de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 1078, Exp. 23-0702, 09/07/2025
Expediente23-0702
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-07-09
DecisiónTerminación del procedimiento por abandono del trámite
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara terminado el procedimiento por abandono del trámite de la acción de amparo constitucional interpuesta el 6 de julio de 2023 por INVERSIONES GECJ, C.A. contra una decisión del Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito. Se establece que la falta de actuación por más de seis meses por parte del demandante constituye abandono del trámite, lo que lleva a la extinción de la instancia.
Extracto de la motiva
Cónsono con el referido criterio parcialmente transcrito supra, se puede deducir con meridiana claridad, que los solicitantes de las pretensiones de amparo constitucional deben manifestar a lo largo del proceso el interés en que su acción sea resuelta; ello así, visto que en el presente caso se ha verificado la inactividad de la parte actora por más de seis (6) meses durante el transcurso del procedimiento; y como quiera que los derechos denunciados como quebrantados en el presente caso por parte de la empresa accionante en amparo se refieren a elementos que afectan exclusivamente su esfera jurídica sin que se evidencie de alguna manera la afectación al orden público, las buenas costumbres o una parte de la colectividad, se advierte que tal situación debe interpretarse como la pérdida del interés de la misma. Así se decide. Por último, de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y en aplicación del criterio impuesto por esta Sala en su fallo n.° 827 del 3 de diciembre de 2018, en el cual se estableció con “carácter vinculante, que en caso de desistimiento malicioso o de abandono de trámite la sanción aplicable por el juez de la causa será la establecida en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales vigente, es decir, multa de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00) a cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00)”. Se impone a la parte actora una multa por la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 2.000,oo).
Dispositiva
Se declara terminado el procedimiento por abandono del trámite de la acción de amparo constitucional interpuesta el 6 de julio de 2023, y se impone a la parte actora una multa de DOS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 2.000,oo).