Sentencia N° 1078 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de noviembre de 2024
TSJ/SC, Sent. N° 1078, Exp. 23-0790, 27/11/2024
Expediente23-0790
PonenteMICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2024-11-27
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión interpuesta por el abogado Jesús Antonio Alvarado Rendón en representación de Warner Daniel Mojes, condenado a 12 años de prisión por tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y asociación para delinquir. La defensa argumentó vicios en el consentimiento durante el proceso de admisión de hechos, alegando que su defendido actuó bajo presión y sin asesoramiento adecuado.
La Sala, tras analizar las actas del expediente, concluyó que la sentencia del Juzgado Tercero de Primera Instancia estaba ajustada a derecho y no vulneraba derechos constitucionales. Se determinó que la solicitud de revisión no contribuiría a la uniformidad de la interpretación de normas constitucionales, por lo que se declaró que no ha lugar a la solicitud de revisión.
Finalmente, se ratificó la decisión del juzgado de origen y se ordenó el cumplimiento de lo decidido.
Extracto de la motiva
Por ello, observa esta Sala que la sentencia objeto de revisión está ajustada a derecho, no incurre en violación alguna de derecho o garantía constitucional, ni de algún criterio vinculante dictado por esta Sala; por el contrario, se evidencia después del detenido estudio de las actas que conforman el presente expediente, que el Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, decidió de forma minuciosa el presente caso, no incurrió, en consecuencia, en ninguna de las delaciones de rango constitucional aducidas por el solicitante, advirtiendo esta Sala Constitucional que se pretende por vía de solicitud de revisión constitucional; recurrir del fallo objeto de revisión, por la mera inconformidad frente al mismo, aun cuando el acusado de autos decidió la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos de manera voluntaria. En efecto, esta Sala precisa que la revisión constitucional ha sido concebida como un medio procesal extraordinario destinado para preservar la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales o para corregir graves infracciones a sus principios o reglas (al respecto, ver sentencia número 1760, del 25 de septiembre de 2001, caso: Antonio Volpe González, criterio reiterado en la sentencia número 939, del 28 de junio de 2012, caso: Luis de la Hoz Torres), lo que será determinado por la Sala en cada caso, siendo siempre facultativo de ésta su procedencia o no. De esta manera, esta Sala estima que, en el presente caso, no hubo quebrantamiento de los derechos constitucionales delatados, y la solicitud presentada en modo alguno contribuirá a la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales. En consecuencia, se declara que no ha lugar a la solicitud de revisión de la sentencia dictada el 26 de julio de 2022, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara que NO HA LUGAR la solicitud de revisión de la sentencia dictada el 26 de julio de 2022, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, planteada por el abogado Jesús Antonio Alvarado Rendón, actuando con el carácter de defensor privado del ciudadano WARNER DANIEL MOJES, titular de la cédula de identidad número V-18.555.050. Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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