Sentencia N° 1078 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de diciembre de 2022

TSJ/SC, Sent. N° 1078, Exp. 21-0039, 01/12/2022
Expediente21-0039
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2022-12-01
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de revisión interpuesta por los abogados de la sociedad mercantil Seguros Altamira, C.A. La solicitud fue declarada inadmisible debido a la falta de acreditación de la representación judicial de los solicitantes, quienes no presentaron la copia certificada del poder correspondiente. La Sala reafirmó la necesidad de que los apoderados judiciales demuestren su condición mediante documentos fehacientes.

Extracto de la motiva

Sobre el particular, esta Sala Constitucional reiteradamente ha ratificado su doctrina referida a que el apoderado judicial de la parte solicitante debe acreditar, al momento de formular la solicitud, su condición de representante judicial a través de documento fehaciente, que no es otro que el original o la copia certificada del poder en el que conste su mandato, puesto que la copia simple de ese documento no resulta suficiente para acreditar la representación por cuanto no merece fe pública y, por tanto, carece de suficiencia para acreditar la representación que se dice poseer (Vid. entre otras sentencias 1406/2004, 336/2011, 1245/2013, 324/2014, 1078/2014, 316/2015 y 1549/2015). Dentro de este contexto, el artículo 133 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia prevé dentro de las causales de inadmisibilidad de la demanda, las siguientes: “Artículo 133. Se declara la inadmisión de la demanda: (…) 3. Cuando sea manifiesta la falta de legitimidad o representación que se atribuya el o la demandante, o de quien actúe en su nombre, respectivamente. (…)”. Así las cosas, en atención a lo expuesto es menester concluir que, en el presente caso, al no haber demostrado la representación que se atribuyen los abogados Richard O. Peña y Genaibis José Valero Fernández, quienes dicen actuar en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil Seguros Altamira, C.A., conlleva forzosamente a esta Sala a declarar la inadmisibilidad de la solicitud de revisión constitucional, de la sentencia n.° 00704, dictada el 13 de noviembre de 2019 y publicada el 14 de noviembre de 2019, por la Sala Político Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en el cardinal 3 del artículo 133 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.

Dispositiva

PRIMERO: COMPETENTE para conocer de la presente solicitud de revisión. SEGUNDO: INADMISIBLE la solicitud de revisión interpuesta por los abogados Richard O. Peña y Genaibis José Valero Fernández, quienes dicen actuar en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil SEGUROS ALTAMIRA, C.A., de la sentencia n.° 00704, dictada el 13 de noviembre de 2019 y publicada el 14 de noviembre de 2019, por la Sala Político Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

apoderadosinadmisibilidadrepresentaciónsentenciaderechosdefensafianza

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