Sentencia N° 1078 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de diciembre de 2017

TSJ/SC, Sent. N° 1078, Exp. 16-1244, 08/12/2017
Expediente16-1244
PonenteLourdes Benicia Suárez Anderson
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRegulacion de Competencia
Fecha de la decisión2017-12-08
DecisiónImprocedente

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de regulación de competencia interpuesto por Marylin Castro en relación a una acción de amparo constitucional contra Radio Caracas Radio. La Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo se había declarado incompetente para conocer el caso, declinando la competencia al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de Caracas. La Sala Constitucional, tras analizar el caso, determinó que el recurso de regulación de competencia era improcedente y ordenó la remisión del expediente al tribunal competente.

Extracto de la motiva

Hechas las anteriores precisiones, advierte esta Sala Constitucional que el objeto de la remisión de la presente causa a este órgano jurisidiccional se circunscribe a la decisión del recurso de regulación de competencia que fue intentado por la parte presuntamente agraviada ante la decisión declinatoria competencial que fue publicada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, razón por la cual debe resaltarse que en reiteradas oportunidades, la Sala ha sostenido que el artículo 12 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece que aquellos conflictos de competencia suscitados en materia de amparo serán decididos por el Juzgado Superior respectivo de forma breve y sin incidencias procesales. Asimismo, se ha sostenido que el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil, que regula el régimen general sobre conflictos de competencia, dispone que el juez que se haya pronunciado sobre la competencia “...remitirá inmediatamente copia de la solicitud a la Corte Suprema de Justicia si no hubiere un tribunal superior común a ambos jueces en la Circunscripción …” Por tanto, de acuerdo con lo dispuesto en el aludido artículo 12, por aplicación de la regla general contenida en el Código de Procedimiento Civil y en atención a lo dispuesto en el artículo 266, numerales 1 y 7 de la Constitución, ha establecido que al no haber un tribunal jerárquicamente superior a aquellos declarados incompetentes, como quiera que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, es la máxima instancia en el ejercicio de la jurisdicción constitucional, a la misma corresponde resolver los conflictos de competencia planteados entre tribunales que carezcan de un tribunal superior común, cuando se trate de acciones de amparo.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: 1.- IMPROCEDENTE el recurso de regulación de competencia planteado en la presente causa por la parte accionante. 2.- Se ORDENA la remisión del expediente, junto con oficio, al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas que corresponda, previa distribución. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase copia certificada de la presente decisión a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparo constitucionalregulación de competenciaderechos constitucionales

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