Sentencia N° 1078 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de agosto de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 1078, Exp. 14-0484, 06/08/2014
Expediente14-0484
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2014-08-06
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de revisión presentada por el abogado Manuel Alejandro Domínguez Bastardo en representación de Ezequiel Daniel Alviarez de la Iglesia, respecto a la sentencia número 2014-0232 de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. La inadmisibilidad se fundamenta en la falta de presentación de documentos esenciales, como el poder que acredite la representación del solicitante, y en la insuficiencia de la documentación aportada para verificar la legitimidad de la solicitud. La Sala reitera la necesidad de cumplir con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia para la admisión de tales solicitudes.
Extracto de la motiva
La Sala considera que la copia simple del poder consignado por el abogado Manuel Alejandro Rodríguez Bastardo es insuficiente para acreditar la representación judicial que se arroga; en consecuencia, la solicitud de revisión deviene en inadmisible, conforme a lo dispuesto en el artículo 133.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y así se decide. Sin menoscabo de la declaratoria que antecede, encuentra la Sala otras circunstancias que refuerzan la inadmisibilidad de la solicitud de revisión, relativas a la falta de consignación de los documentos fundamentales que debió acompañar el solicitante de la revisión constitucional. En ese sentido, considera la Sala que, en los términos que fue planteada la revisión –con especial referencia a situaciones en las cuales, presuntamente, se desconoció la vigencia temporal del fuero paternal que invoca el solicitante, reconocido por el artículo 8 de la Ley para la Protección de las Familias, la Maternidad y la Paternidad– no se acompañaron al escrito suficientes elementos documentales que permitan examinar si tales alegatos se esgrimieron en sede administrativa o ante las instancias contencioso administrativas competentes, de allí que, la Sala debe reiterar que es carga del solicitante aportar copia certificada de las actuaciones cuya impugnación pretende, aun más cuando se denuncia que el razonamiento judicial incurrió en omisión de pronunciamiento respecto de situaciones o argumentos que, según se afirme, hayan sido objeto de debate en la controversia primigenia y que se erigen en violaciones de tal magnitud que ignore o interprete erradamente la jurisprudencia de esta Sala Constitucional sobre normas y principios constitucionales o cuando exista una deliberada violación de preceptos de ese rango, lo cual entonces será objeto de análisis, siendo siempre facultativo el ejercicio de la potestad de revisión.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de revisión presentada por el abogado Manuel Alejandro Domínguez Bastardo, quien dice actuar como apoderado judicial del ciudadano EZEQUIEL DANIEL ALVIAREZ DE LA IGLESIA, titular de la cédula de identidad número 16.680.925, de la sentencia número 2014-0232 proferida por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el 13 de febrero de 2014. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.