Sentencia N° 1078 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de julio de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 1078, Exp. 10-1303, 30/07/2013
Expediente10-1303
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2013-07-30
DecisiónIMPROCEDENTE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de aclaratoria de la sentencia N° 424, que había declarado sin lugar un recurso de nulidad. El abogado Daniel Buvat De La Rosa, en representación de Proveedores de Licores Prolicor, C.A., solicitó aclarar aspectos de la decisión relacionada con la validez de las licencias para el expendio de licores. La Sala consideró que la solicitud era admisible, ya que fue presentada dentro del plazo establecido.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la solicitud de aclaratoria de la sentencia N° 424 del 30 de abril de 2013, que declaró sin lugar el recurso de nulidad interpuesto contra el artículo 17 de la Ordenanza sobre Expendio de Bebidas Alcohólicas del Municipio Chacao del Estado Miranda, publicada en la Gaceta Municipal del Municipio Chacao del Estado Miranda N° Extraordinario 7237, del 12 de diciembre de 2007, y a tal efecto observa: La figura procesal de la aclaratoria o ampliación de sentencia, resulta aplicable al caso de autos, por remisión expresa del artículo 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con lo previsto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Artículo 252.- Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente”. Sobre el alcance de la norma precedente, esta Sala en sentencia n° 1599 del 20 de diciembre de 2000, caso: Asociación Cooperativa Mixta La Salvación, R. L., indicó: “[…] que el transcrito artículo 252, fundamento legal de la solicitud de aclaratoria, regula todo lo concerniente a las posibles modificaciones que el juez puede hacer a su sentencia, quedando comprendidas dentro de éstas, no sólo la aclaratoria de puntos dudosos, sino también las omisiones, rectificaciones de errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieron de manifiesto en la sentencia, así como dictar las ampliaciones a que haya lugar […]. Por lo que respecta a la oportunidad en que debe solicitarse la aclaratoria de una sentencia, la disposición comentada establece que la misma es procedente siempre que sea solicitada por alguna de las partes en el día de la publicación del fallo o en el día siguiente”. [Negrillas de este fallo]. Considera esta Sala, que la norma parcialmente transcrita en concordancia con la jurisprudencia reiterada que fue citada, no deja lugar a dudas sobre la oportunidad para efectuar la solicitud de aclaratoria de sentencia, estableciéndose al efecto que ésta deberá hacerse en el mismo día de su publicación o en el siguiente.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley declara IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria formulada por el abogado Daniel Buvat De La Rosa, en su carácter de apoderado judicial de Proveedores de Licores Prolicor, C.A., de la sentencia N° 424 dictada por esta Sala Constitucional, el 30 de abril de 2013, que declaró sin lugar el recurso de nulidad interpuesto por la abogada Anne Marie Carmona, contra el artículo 17 de la Ordenanza sobre Expendio de Bebidas Alcohólicas del Municipio Chacao del Estado Miranda, publicada en la Gaceta Municipal del Municipio Chacao del Estado Miranda N° Extraordinario 7237, del 12 de diciembre de 2007. Publíquese y regístrese y notifíquese. Archívese el expediente.