Sentencia N° 1078 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de julio de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 1078, Exp. 02-2819, 25/07/2012
Expediente02-2819
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2012-07-25
DecisiónNotificar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de interés procesal del recurrente, José Daniel Ávila, en un recurso de nulidad por inconstitucionalidad. Se observó que desde el 5 de agosto de 2003 no hubo actuación alguna por parte del recurrente, lo que llevó a la Sala a considerar que había perdido el interés en la tramitación del recurso. La Sala citó jurisprudencia anterior sobre la pérdida del interés procesal y la posibilidad de declarar extinguida la acción si se supera el término de prescripción del derecho controvertido.

Extracto de la motiva

La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una, cuando habiéndose interpuesta la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin. La otra oportunidad (tentativa) en la que puede decaer la acción por falta de interés, es cuando la causa se paraliza en estado de sentencia. Tal parálisis conforme a los principios generales de la institución, no produce la perención, pero si ella rebasa los términos de prescripción del derecho objeto de la pretensión, sin que el actor pida o busque que se sentencie, lo que clara y objetivamente surge es una pérdida del interés en la sentencia, en que se componga el proceso, en que se declare el derecho deducido. Es indiscutible que ese actor no quiere que lo sentencien, por ello ni incoa un amparo a ese fin, ni una acción disciplinaria por denegación de justicia, ni pide en la causa que le fallen.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, ordena NOTIFICAR al abogado JOSÉ DANIEL ÁVILA, para que manifieste a esta Sala, dentro de los treinta (30) días siguientes a hacerse ésta efectiva, si conserva su interés en que sea decidida su recurso de nulidad por razones de inconstitucionalidad, contra la parte final del segundo párrafo del artículo 49 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo publicada en la Gaceta Oficial N° 37.504 del 13 de agosto de 2002. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

inconstitucionalidadjusticiainterés procesalprescripciónacciónnotificación

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